STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2005
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:1135 |
Número de Recurso | 5897/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 5897/02 BCQ ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña veintiséis de mayo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5897/02 interpuesto por D. Matías contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente la
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Matías en reclamación de GRADO MINUSVALÍA siendo demandado CONSELLERÍA DE SERVICIOS SOCIAIS-XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 218/02 sentencia con fecha cuatro de octubre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El actor con fecha 24 de agosto de 2001 solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía calificado en valoración de fecha 16 de noviembre de 2001 con un grado de discapacidad del 23%./
Formuló reclamación previa en solicitud de la revisión de dicho acuerdo, que igualmente fue desestimada por resolución de la citada Consellería de fecha 4 de febrero de 2002./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Pérdida de visión en ojo izquierdo 14%. La agudeza visual en ojo derecho es de 1 y en el ojo izquierdo de contar dedos, lo que supone una deficiencia visual de 0% y de 100%, dando lugar según la tabla 1ª una deficiencia visual binocular del 25% que equivale, aplicando tabla 2ª porcentaje de discapacidad de 14%. Limitación funcional en extremidad superior derecha 10%. Flexión 7%, extensión 7%, desviación cubital 2%, radial 2%, del codo 5%, pronación 2%, supinación 3%./ Cuarto.- No se valoran factores sociales al ser grado de incapacidad inferior al 25%./ Quinto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D Matías , absuelvo de la misma a la demandada CONSELLERÍA DE SERVICIOS SOCIAIS XUNTA DE GALICIA".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Matías y absolvió de la misma a la demandada Consellería de Servicios Sociais de la Xunta de Galicia.
Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora,...
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