SAP Las Palmas 659/2009, 23 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2009
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Fecha23 Diciembre 2009

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2.009 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de marzo de 2009

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Fructuoso VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARRECIFE de fecha 27 de marzo de 2009, seguidos a instancia de D./Dña. Fructuoso representados por el Procurador

D./Dña. Emma Crespo Ferrandiz y dirigido por el Letrado D./Dña. Lino Lopez Dacosta, contra D./Dña. Rosalia representado por el Procurador D./Dña. Beatriz Santiago Cuesta y dirigido por el Letrado D./Dña. Irma Ferrer Peñate .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Milagros Cabrera Pérez en nombre y representación de Fructuoso contra Rosalia, representada por el Procurador Joaquín González Díaz, acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre Fructuoso y Rosalia el día 8 de noviembre de 1996 en el Registro Civil del Ayuntamiento, Sección Registro de Matrimonios de Hong Kong, con todos los efectos inherentes a tal declaración, y acuerdo como medidas:

  1. El uso de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Arrieta, término municipal de Haría, se atribuye a Rosalia, mientras que el uso del anexo de la casa sita en la CALLE001 número NUM001, del término municipal de Tías, se atribuye a Fructuoso . De la misma forma, se atribuye a cada uno de ellos el uso del ajuar existente en cada respectiva vivienda.

    La atribución tiene carácter temporal y dejará de surtir efectos cuando se ponga fin a la situación de indivisión. Cada uno de los cónyuges, respecto a la vivienda cuyo uso se le atribuye, se obliga: a conservarla en condiciones de habitabilidad; a realizar las reparaciones precisas para su conservación y a comunicar al otro la necesidad de estas reparaciones; a no realizar obras que modifiquen su configuración. El destino primordial de los inmuebles será satisfacer las necesidades de vivienda de los cónyuges. Cada uno de los cónyuges podrá realizar los actos de administración ordinarios sobre la vivienda y ajuar cuyo uso le son atribuidos, con exclusión expresa de la celebración de contratos de arrendamiento de la vivienda con terceros a los que le sea aplicable el régimen jurídico de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, cada uno de los cónyuges podrá celebrar "arrendamientos de temporada" con terceros, con la limitación de que los contratos se deberán realizar de forma individualizada para cada temporada concreta, sin permitirse la conclusión de contratos para varias temporadas para un mismo periodo y sin que, en ningún caso, la duración de la temporada pueda exceder de tres meses.

  2. Fructuoso debe abonar a Rosalia una pensión compensatoria mensual de 800 euros durante un periodo de tres años, cantidad que se actualizará anualmente con arreglo al incremento del Índice de Precios al Consumo.

  3. Fructuoso se encargará de celebrar los contratos de arrendamiento sobre la casa sita en la CALLE001 número NUM001 de Tías hasta que se ponga fin a la situación de indivisión. De la misma forma se le encomienda la gestión de las cantidades que se obtengan como consecuencia de dichos arrendamientos, con las siguientes particularidades: necesariamente deberá aplicar dichas cantidades al pago de las cuotas mensuales de hipoteca de la vivienda sita CALLE000 número NUM000 de Arrieta, término municipal de Haría, al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles del anexo y de la casa sitas la CALLE001 número NUM001 de Tías, así como a la celebración de contratos de seguro de todas la viviendas comunes; deberá rendir cuentas mensualmente de su gestión a Rosalia, justificando la realización de los abonos anteriores así como la de los pagos necesarios para el mantenimiento de la casa sita en la CALLE001 número NUM001, de Tías, detallando el beneficio que cada mes se ha obtenido tras los diferentes pagos.

    No procede hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27 de Noviembre de 2.009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de divorcio lo único que se cuestiona por parte del apelante es la concesión de prestación compensatoria a favor de su esposa -pensión de 800 # mensuales durante tres años-. Hay que observar, aunque ello no influya en el recurso de apelación, que la prestación se concede no por aplicación del art. 97 del C.Civil español, sino al amparo del "Matrimonial Causes Act" que constituye el derecho inglés aplicable como norma sustantiva, dado que ambos cónyuges ostentan dicha ley...

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