SAP Santa Cruz de Tenerife 10/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2010:13
Número de Recurso691/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 10/2010

Iltmas. Sras.

Presidenta:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de enero de dos mil diez.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal nº 1.526/08, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López bajo la dirección del Letrado D. Rafael Francisco Otero Azpiazu en nombre y representación de la entidad mercantil Desarrollos Urbanos CIC, S.A. (DESURCIC), contra D. Gaspar y Dª. Benita, representados por el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José de la Rosa Rodríguez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha trece de abril de dos mil nueve, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Raquel Guerra López en nombre de Desarrollos Urbanos CIS, S.A. (DESURCIC), debo declarar no haber lugar a la solicitud inicialmente deducida por el actor, absolviendo al demandado D. Gaspar y Dña. Benita de todos los pedimentos solicitados y ordenando la cancelación de la caución prestada por los demandados, con devolución a los mismos, dejando a salvo el derecho de los litigantes para promover el juicio declarativo correspondiente sobre la cuestión litigiosa y con condena en costas al actor. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Raquel Guerra López, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Otero Azpiazu, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro F. Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José de la Rosa Rodríguez; señalándose para votación y fallo el día trece de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda se alza el recurso de la actora con fundamento en los siguientes motivos: 1) infracción de normas y garantías procesales referida a la irregular citación para una vista en relación a las medidas solicitadas cuando fueron adoptadas al momento de admisión de la demanda, así como a la inadmisión de los medios de prueba propuestos y en segundo lugar, vulneración de lo dispuesto en los artículos 209 y 218 de la LEC. 2 ) Error en la valoración de la prueba en cuanto a la identidad de la finca, y error en la aplicación de la ley en relación a la tutela del derecho de propiedad de la actora. 3 ) Error en el pronunciamiento sobre imposición de costas. A dicho recurso se opone la parte demandada pidiendo la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El procedimiento previsto en el artículo 250.1.7º de la LEC tiene su antecedente en lo establecido en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, por ello no se trata de un juicio interdictal o de desahucio por precario, por el contrario, tiene su fundamento en la inscripción de los derechos reales en el Registro de la Propiedad, que permite ejercitar las acciones contra quienes sin título inscrito, se opongan aquellos o perturben su ejercicio, siempre que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 416/2012, 24 de Octubre de 2012
    • España
    • 24 Octubre 2012
    ...de la resolución recurrida. SEGUNDO Como señala la SAP de Santa Cruz de Tenerife, Civil sección 3 del 15 de Enero del 2010 ( ROJ: SAP TF 13/2010) : "El procedimiento previsto en el artículo 250.1.7º de la LEC tiene su antecedente en lo establecido en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR