SAP Barcelona 416/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2012
Número de resolución416/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 675/2011- C

Juicio verbal Nº 2249/2010

Juzgado Primera Instancia 2 Terrassa (ant.CI-2)

S E N T E N C I A Nº. 416 / 2012

Ilmo. Sr.:

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal Número 2249 / 2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Terrassa (ant.CI-2), a instancia de CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA ( UNNIM BANC ) contra Cipriano, Enriqueta, Felipe e Ignorados Ocupantes DIRECCION000 NUM000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Enriqueta, contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 8 de febrero de 2011, por el/ la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaume Paloma Carretero, en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES D'ESTALVIS DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA contra los IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA DE CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE TERRASSA, y CONDENO al/los citado/s demandado/os a estar y pasar por lo dispuesto en la presente resolución, debiendo abstenerse, en el futuro, de realizar cualquier acto que suponga inquietar o perturbar a la actora en el uso y disfrute pacífico sobre la vivienda controvertida, CONDENÁNDOLE/S igualmente a que desaloje/n la vivienda, dejándola libre, vacua y expedita, a disposición de la hoy demandante, en el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la firmeza de la presente resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo en el indicado plazo, debiendo entregar las llaves del inmueble a su legítimo propietario, imponiéndoles, asimismo, las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Enriqueta, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte litigante contraria, que formalizó oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 17 de octubre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo designado Magistrado Único el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Enriqueta se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 8 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa en Juicio Verbal 2249/2010.

La referida resolución estimó la demanda presentada por CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES D'ESTALVIS DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA (UNNIM) contra D. Felipe y los ignorados ocupantes de la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Terrassa, en reclamación de que fueran desalojados de la misma por estar perturbando su derecho de propiedad.

Comparece al presentar recurso de apelación la referida apelante y alega que estaba ocupando la finca en cuestión, junto con D. Cipriano, en precario y con autorización de su propietario D. Felipe .

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como señala la SAP de Santa Cruz de Tenerife, Civil sección 3 del 15 de Enero del 2010 ( ROJ: SAP TF 13/2010) : "El procedimiento previsto en el artículo 250.1.7º de la LEC tiene...

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