STSJ Comunidad de Madrid 943/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:17132
Número de Recurso4555/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución943/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004555/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00943/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035842, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4555/2009

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Herminia

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y MUTUAL MIDAT CYCLOPS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de MADRID, DEMANDA 1204/2007

J.S.

Sentencia número: 943/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID, a veintinueve de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4555/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª José Luis Fernandez Chillón en nombre y representación de Herminia, contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MADRID, en sus autos número 1204/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUAL MIDAT CYCLOPS, sobre Incapacidad Temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, adscrita al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por su actividad como titular de empresa constructora, inició en fecha 30.01.07 proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, contingencia cuya cobertura tenía concertada con la Mutua codemandada.

SEGUNDO.- En fecha 04.09.07, recibió la actora notificación de acuerdo de la Mutua en que se suspende la prestación económica de incapacidad temporal desde el día 28.08.07, por desarrollar la actora actividades laborales en esa situación, según los términos de dicha comunicación, transcritos en el hecho cuarto de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos.

TERCERO.- De la prueba testifical practicada a instancia de la Mutua y del informe que obra como documento 3 de su ramo de prueba (incluida la grabación), efectuado por la propia testigo, investigadora privada contratada por la Mutua, se desprende que la actora atendió a la testigo el día 28.08.07 como posible cliente, a efectos de la presunta realización de la reforma de un piso. Sin perjuicio de tener por reproducido el contenido del informe, ratificado en juicio por su autora, cabe destacar que en el curso de los contactos referidos en el mismo, la actora puso de manifiesto que tenía que visitar otras obras; recibió a la testigo en su propio domicilio, donde dijo tener un ordenador con los documentos y presupuestos de la empresa; manifestó que precisaba ver la casa antes de dar un presupuesto, que estaba trabajando en tres reformas, que en ese momento tenía mucho trabajo, que prefería llevar ella personalmente las distintas partes de las reformas, que tenía apalabrado el comienzo de una obra para el mes siguiente, además de otras dos obras pendientes de empezar; que durante el día visitaba las obras y por la noche hacía los presupuestos, que antes tenía la oficina en cada obra pero ahora prefería tenerla en casa, y que la obra interesada por la testigo empezaría a finales de septiembre o primeros de octubre.

CUARTO.- No se discute que la base reguladora diaria de la prestación asciende a 20,94 euros.

QUINTO.- La actora interpuso reclamación previa en fecha 01.10.07, que fue desestimada por resolución definitiva del INSS, de fecha 06.11.07.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutual Midat Cyclops).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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