STSJ Galicia , 15 de Abril de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:757
Número de Recurso1142/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1142/05 MCR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a quince de abril de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1142/05 interpuesto por Autoridad Portuaria de Marín contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 772/04 se presentó demanda por C.I.G. en reclamación de conflicto colectivo siendo demandado Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de diciembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. En fecha 24 de mayo de 2001 por la Dirección de la Autoridad Portuaria se trasladó al comité de empresa el borrador del texto de las bases generales que regirán la contratación de personal temporal, para su conocimiento y efectos, añadiéndose que en atención a la urgencia de la provisión de puestos, se ruega informen a la mayor brevedad, trasladándose en fecha 6 de junio del mismo año la solicitud de designación de vocales y suplentes representantes del Comité de empresa en al comisión de selección, de acuerdo con lo establecido en la norma sexta de las bases generales, comunicando este en fecha 8 del mismo mes la designación de los vocales, no contando documento remitido por el órgano de representación manifestando oposición alguna al texto mencionado. Las bases eran para la contratación de dos celadores guardamuelles en régimen laboral temporal. Posteriormente se contrató en el periodo 2001 a 2003 por el mismo sistema a un ayudante electricista, un celador guardamuelles y dos auxiliares técnicos en octubre de 2003 el comité de empresa comunicó a la Autoridad Portuaria su rechazo a las bases./ Segundo.

En fecha 29 de mayo de 2002 se publicó en el BOP de Pontevedra el Convenio Colectivo de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra firmado por el comité de empresa y la representación empresarial.

En reunión celebrada entre las representaciones empresariales y de los trabajadores el día 12 de junio de 2003 se manifestó el compromiso de iniciar en fecha próxima dentro del tercer trimestre del presente año las negociaciones que permitan la elaboración del Reglamento de selección de personal. En fecha 8 de octubre de 2004 se remitió escrito al Comité de Empresa anunciando al convocatoria con las debidas garantías de igualdad, mérito y capacidad, de la contratación temporal de un encargado mecánico, utilizando las bases generales para la contratación por concurso en régimen laboral temporal que se han venido utilizando durante los últimos años, rogando que se proceda a la designación de dos vocales que habrán de integrar la comisión de valoración. En fecha 22 de octubre de 2004 se publicaron las bases generales para la contratación por concurso de un encargado-mecánico en régimen laboral temporal, designándose los miembros de la comisión de selección. El comité de empresa presentó el día 2 de noviembre de 2004 denuncia ante la Inspección de trabajo haciendo constar una serie de hechos que se dan por reproducidos, solicitando la suspensión de la convocatoria y aquellas otras que pudieran realizarse en tanto en cuanto no se efectúe el reglamento previsto en el artículo 15 del vigente convenio colectivo ./ Tercero. El día 30 de junio de 2003 se firmó por las partes acta de cierre de conflicto colectivo con acuerdo sobre el modo de formular las preguntas en las pruebas de selección. En reunión extraordinaria de la comisión paritaria del I convenio Marco de Relaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 6665, 2 de Junio de 2005
    • España
    • 2 Junio 2005
    ...obligada tutela judicial y el art. 24 CE . En consecuencia y siguiendo como precedente -en supuesto absolutamente idéntico- la STSJ Galicia 15/04/05 R. 4572/02, FALLAMOS Que sin entrar a conocer del recurso interpuesto por DON Jose Augusto y con estimación del interpuesto por «PROISER ASESO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR