SAP Madrid 15/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2010:411
Número de Recurso461/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 461/2009 RJ

JUICIO DE FALTAS 63/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MAJADAHONDA

SENTENCIA Nº 15/2010

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a quince de enero de dos mil diez.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 461/09 contra la sentencia de fecha 10-7-09, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda, en el Juicio de Faltas nº 63/09, interpuesto por el letrado don Luis Gómez Jódar, en defensa de Pedro Miguel . Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y el policía local de Majadahonda número 162.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 10-7-09, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor responsable de una falta de desobediencia a agente de la autoridad del art. 634 del Código Penal a la pena de multa de cuarenta días con la cuota diaria de veinte euros, con apercibimiento de poder incurrir, en caso de incumplimiento voluntario o por vía de apremio, en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas. Con imposición de costas al condenado".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el letrado don Luis Gómez Jódar, en defensa de Pedro Miguel, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, pidiendo la práctica de prueba testifical en esta alzada y que le fue admitida.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose admitido en esta alzada y practicado la testifical de Amparo, se ha subsanado su indebida denegación en la instancia, por lo que deviene ya sin objeto la alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que hacía, en primer término y por aquel motivo, la parte apelante.

SEGUNDO

A continuación el recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Instrucción en la sentencia recurrida, alegando vulneración de los derechos de tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste comparecieron el policía local codenunciante y el denunciado, con el resultado que consta en el mismo. La Juez sentenciadora en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que la permiten percibir directamente las manifestaciones en todos...

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