SAP Barcelona 716/2009, 28 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2009:14853 |
Número de Recurso | 581/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 716/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 581/2009
OPOSICIÓN ACUERDO ENTIDAD PÚBLICA NÚM. 415/2008
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA
S E N T E N C I A Núm. 716/09
Ilmas. Sras.
Sra. Ana Mª Garcia Esquius
Sra. Margarita Noblejas Negrillo
Sra. Mª José Pérez Tormo
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Oposición acuerdo Entidad Pública, número 415/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona a instancias de los Sres. Jaime y Julio, contra el I.C.A.A.; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 2009, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la representacón procesal de D. Julio y de D. Jaime contra la resolución del ICAA de fecha 22 de noviembre de 2007 y declaro la idoneidad de los demandantes para solicitar la adopción de un menor."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª José Pérez Tormo.
Contra la declaración de idoneidad de los instantes para la adopción que ha declarado la sentencia recurrida, se alza la entidad pública alegando errónea valoración de la prueba pues, aduce que si bien de una primera lectura del informe del Gabinete psicosocial puede resultar favorable a la idoneidad de los instantes, tras una lectura mas detenida se entiende lo contrario, o sea, que la situación actual de los actores no es favorable para la incorporación de un menor en adopción a este núcleo familiar.
Don. Jaime y Julio y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
Por idoneidad para la adopción se ha venido entendiendo la solvencia personal, social y económica de las personas que solicitan la adopción. La legislación catalana sobre esta materia no contiene una definición de "idoneidad", pero si la definen las legislaciones autonómicas vigentes sobre la materia. La legislación de Cantabria en el artículo 34 del Decreto 58/2002 de 30 de mayo dice que es "la adecuación y aptitud de los solicitantes para ejercer los deberes inherentes a la patria potestad, constatadas por la Administración" y la legislación de Castilla-La Mancha, en el artículo 6 del decreto 45/2005 de 19 de abril dice que es "la capacidad, actitud y motivaciones de los solicitantes de adopción para afrontar satisfactoriamente la paternidad adoptiva". En la legislación catalana, como se ha señalado, no se contiene una definición de idoneidad, pero se establecen en el artículo 71 del Reglament de Protecció de Menors Desemparats i de l'Adopció, aprobado por Decreto 2/1997 de 7 de enero, los criterios que deben tenerse en cuenta para valorar la idoneidad de las personas que solicitan adoptar un menor, y se refieren a cuatro ámbitos diferentes: el ámbito personal, el ámbito familiar y social, el ámbito socioeconómico, la aptitud educadora y las características del menor.
Procede examinar por tanto, en el marco normativo antes expuesto, y a la luz de...
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