SAP Barcelona 716/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2009:14853
Número de Recurso581/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución716/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 581/2009

OPOSICIÓN ACUERDO ENTIDAD PÚBLICA NÚM. 415/2008

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 716/09

Ilmas. Sras.

Sra. Ana Mª Garcia Esquius

Sra. Margarita Noblejas Negrillo

Sra. Mª José Pérez Tormo

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Oposición acuerdo Entidad Pública, número 415/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona a instancias de los Sres. Jaime y Julio, contra el I.C.A.A.; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 2009, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la representacón procesal de D. Julio y de D. Jaime contra la resolución del ICAA de fecha 22 de noviembre de 2007 y declaro la idoneidad de los demandantes para solicitar la adopción de un menor."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª José Pérez Tormo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la declaración de idoneidad de los instantes para la adopción que ha declarado la sentencia recurrida, se alza la entidad pública alegando errónea valoración de la prueba pues, aduce que si bien de una primera lectura del informe del Gabinete psicosocial puede resultar favorable a la idoneidad de los instantes, tras una lectura mas detenida se entiende lo contrario, o sea, que la situación actual de los actores no es favorable para la incorporación de un menor en adopción a este núcleo familiar.

Don. Jaime y Julio y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por idoneidad para la adopción se ha venido entendiendo la solvencia personal, social y económica de las personas que solicitan la adopción. La legislación catalana sobre esta materia no contiene una definición de "idoneidad", pero si la definen las legislaciones autonómicas vigentes sobre la materia. La legislación de Cantabria en el artículo 34 del Decreto 58/2002 de 30 de mayo dice que es "la adecuación y aptitud de los solicitantes para ejercer los deberes inherentes a la patria potestad, constatadas por la Administración" y la legislación de Castilla-La Mancha, en el artículo 6 del decreto 45/2005 de 19 de abril dice que es "la capacidad, actitud y motivaciones de los solicitantes de adopción para afrontar satisfactoriamente la paternidad adoptiva". En la legislación catalana, como se ha señalado, no se contiene una definición de idoneidad, pero se establecen en el artículo 71 del Reglament de Protecció de Menors Desemparats i de l'Adopció, aprobado por Decreto 2/1997 de 7 de enero, los criterios que deben tenerse en cuenta para valorar la idoneidad de las personas que solicitan adoptar un menor, y se refieren a cuatro ámbitos diferentes: el ámbito personal, el ámbito familiar y social, el ámbito socioeconómico, la aptitud educadora y las características del menor.

Procede examinar por tanto, en el marco normativo antes expuesto, y a la luz de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 627/2013, 18 de Octubre de 2013
    • España
    • 18 Octubre 2013
    ...y pruebas obrantes en las actuaciones las que han de dar la clave de solución (SAP, Civil sección 18 del 28 de Diciembre del 2009 (ROJ: SAP B 14853/2009). LA VALORACION DE LA Lo primero que hay que decir es que el ICA recurrente no hace expresa crítica de los razonamientos contenidos en la ......
  • SAP Barcelona 769/2021, 22 de Diciembre de 2021
    • España
    • 22 Diciembre 2021
    ...y pruebas obrantes en las actuaciones las que han de dar la clave de solución (SAP, Civil sección 18 del 28 de Diciembre del 2009 (ROJ: SAP B 14853/2009) e informes más recientes y más completos desbancan otros antiguos (SAP, Civil sección 18 del 28 de diciembre de 2009 ( ROJ: SAP B 14853/2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR