SAP Alicante 814/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2009:3924
Número de Recurso423/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución814/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0006617

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000423/2009-RAPIDO Dimana del Juicio Oral - 000053/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE

D. urg 68/09

Apelante Isabel y Andrés

Abogado JOSEFA BERNAD VICENTE y JOSE ANGEL QUERO CALDERON

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 814/09

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintiocho de diciembre de 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 257, de fecha 21 de octubre de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ELX en el Juicio Oral - 000053/2009, habiendo actuado como parte apelante Isabel y Andrés, dirigido por el Letrado Sr./a. BERNAD VICENTE, JOSEFA y QUERO CALDERON, JOSE ANGEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo condenar y condeno a Andrés, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato familiar, del art. 153.1 y 3 del C.P, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de adicción al alcohol, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximarse, a menos de 200 metros, a Isabel, así como comunicar con ella, durante 3 años en ambos casos, así como al pago de las costas.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Andrés como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, del art. 468.2 del C.P, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Andrés del delito de lesiones del art. 148.4 del C.P, que se le imputaba.

En concepto de responsabilidad civil, deberá Andrés indemnizar a Isabel mediante el pago de 1.350 euros, con los intereses del art. 576 de la L.E.C.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Isabel

Andrés el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 24/12/09 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En relación al recurso de apelación interpuesto por el penado, procede confirmar la condena por el delito de quebrantamiento. Como sostiene el informe de Fiscalía impugnando el recurso "al tratarse, la orden de alejamiento quebrantada, de una pena impuesta por sentencia firme, no queda a disposición de las partes la pérdida de vigencia de la misma. Por lo tanto aunque es cierto que el penado y la perjudicada fueron al Juzgado, con el fin de retirar la petición de alejamiento, no lo es menos, que por éste no se le notifico resolución alguna que acordara la anulación de la prohibición. En definitiva, entendemos que no hay error posible que exima de responsabilidad al recurrente, por cuanto la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.".

Se trata del problema de la eficacia del consentimiento o asentimiento de la víctima a quien se trata de proteger con la orden de alejamiento, cuestión sumamente polémica.

La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005 eximió de responsabilidad a quien había infringido una medida cautelar de alejamiento, con consentimiento de la víctima, porque la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron esa medida, por lo que esta debe desaparecer y queda extinguida, sin perjuicio que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener - en su caso - otra medida de alejamiento. Y esa doctrina fue aplicada por esta Sala en algunas resoluciones. Posteriormente, la sentencia del mismo alto Tribunal de 28 de septiembre de 2007, entendió que la anterior sentencia aludía a un supuesto de medida cautelar que no era extensible a los casos en que el alejamiento se había impuesto como pena, que quedaba fuera de la disponibilidad de la protegida, además de que la infracción que se comete con su incumplimiento integra un delito contra la Administración de Justicia, que queda al margen de cualquier suerte de disposición de las partes, porque el bien jurídico protegido ostenta carácter de orden público ajeno a dicha disponibilidad.

Esta doctrina que priva de cualquier eficacia exoneratoria al consentimiento de la víctima en el incumplimiento de la prohibición de...

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