STSJ Asturias , 23 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:3020
Número de Recurso1148/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01770/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 1.148/02 RECURRENTE: D. Jose Carlos PROCURADOR: SR ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ RECURRIDO: TEARA CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA nº 1.770 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.148 de 2002 interpuesto por D. Jose Carlos , representado por el Procurador Plácido Álvarez-Buyalla Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Mercedes Sánchez Cuéllar, contra el TEARA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando las pretensiones de esta parte y anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día dieciocho de noviembre, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 14 de diciembre de 2001 que estimando en parte la reclamación ante él interpuesto, declaró no prescrito el impuesto y anuló la comprobación de valores practicada por insuficiente motivación, para que se realice nuevamente con la debida fundamentación, sin perjuicio del derecho de la Administración para servirse de alguno de los otros medios de comprobación, teniendo en cuenta la naturaleza de las fincas objeto de valoración, interesando se acuerde y deje sin efecto la resolución recurrida del T.E.A.R.A., alegando la prescripción de la acción de comprobación de la Administración así como del derecho para liquidar y exigir el pago de la deuda y que el acto administrativo impugnado es nulo de pleno...

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