STSJ Asturias , 27 de Junio de 2005
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2336 |
Número de Recurso | 1533/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01067/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1533/2000 RECURRENTE: SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, S.A. (SOGEPSA)
PROCURADOR: MARÍA VICTORIA VALLEJO HEVIA RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1067/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1533/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Victoria Vallejo Hevia, en nombre y representación de la entidad mercantil SOCIEDAD MIXTA DE GESTION, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 15 de septiembre de 2000, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo de la Oficina de Gestión Tributaria en Gijón de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, girando liquidación nº 926/98 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "Transmisiones Patrimoniales Onerosas". Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado el codemandado, Principado de Asturias por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de septiembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que revocando el acuerdo recurrido declare este como no ajustado a derecho y las costas.
Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del juicio a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
Conferido traslado a la representación del Servicio Jurídico del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
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