STSJ Asturias , 12 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2005:1967
Número de Recurso465/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00684/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 465/2001 RECURRENTE: MARTINEZ SEGOVIA, FERNANDEZ, PALLAS Y ASOCIADOS, INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.A. PROCURADOR: ISABEL ALDECOA ÁLVAREZ RECURRIDO: CONSEJERIA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NÚM. 684/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO En OVIEDO, a doce de Mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 465/2001, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Aldecoa Álvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil MARTINEZ SEGOVIA Y OTROS, contra la desestimación presunta de recurso de súplica interpuesto contra denegación por silencio administrativo de una reclamación a la Consejería de Fomento del Principado de Asturias por escrito de 11 de enero de 2000, de pago de honorarios adeudados por la Administración citada por la colaboración técnica de la recurrente en el proyecto de Estación de Autobuses de Oviedo. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de

Asturias.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de abril de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se dicte sentencia que estimando el recurso condene al Principado de Asturias al pago de ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve euros con veintinueve céntimos (88.649,29 euros) más los intereses legales desde la fecha de registro oficial de la reclamación el día 11 de enero de 2.000, con la condena en costas a la Administración demandada.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas.

Habiéndose solicitado por medio de Otrosi el recibimiento del Juicio a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia 29 de abril se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Este recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación presunta de recurso de súplica interpuesto contra denegación por silencio administrativo de una reclamación a la Consejería de Fomento del Principado de Asturias por escrito de 11 de enero de 2000, de pago de honorarios adeudados por la Administración citada por la colaboración técnica de la recurrente en el proyecto de Estación de Autobuses de Oviedo. Se alegaba en la demanda, en síntesis, que la recurrente fue contratada para la colaboración técnica en el proyecto de la Estación de Autobuses de Oviedo, habiendo sido designado director de tal proyecto el Jefe de Servicio de Infraestructuras del Transporte de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, al que se autorizó para contratar a la recurrente en la asistencia técnica de dicho proyecto, dada la escasez de personal con que contaba la Administración para llevar a cabo el mismo; que no existió una adjudicación formal de la asistencia técnica a la demandante porque no se había rescindido el contrato con la anterior adjudicataria; que el precio convenido del trabajo fue el 1% del presupuesto total de ejecución de la obra; que el proyecto elaborado por la parte recurrente fue utilizado por la Consejería de Fomento de forma fraudulenta, ya que fue entregado a la empresa de ingeniería Costa Verde y copiado...

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