STSJ Asturias , 11 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2005:1748
Número de Recurso704/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00476/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección :001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101775 /2004 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000704 /2004 Sobre URBANISMO De D/ña. APROVECHAMIENTO HIDRÁULICO DEL CAUDAL, S.L. A.H.I.D.C.A. Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. C.U.O.T.A. *

SENTENCIA nº 476/05 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada

En Oviedo a 11 de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 704/04 interpuesto por la entidad APROVECHAMIENTO HIDRAULICO DEL CAUDAL, S.A., representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierrra, contra la COMISION DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando nulo, anulando o revocando el acto recurrido, declarando que la recurrente es titular de una licencia de obras mayores, reconociendo el derecho de la misma a ser indemnizada por la Administración condenando a ésta al pago de la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 24 de mayo de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de la Entidad Mercantil Aprovechamiento Hidráulico del Caudal, S.A. , el Acuerdo adoptado por la CUOTA en fechas 17 y 18 de noviembre de 2003 que considera inadmisible la denuncia de mora y sobre el fondo deniega la licencia urbanística, por los razonamientos expuestos en la misma.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que el 27-11-97 solicitó del Ayuntamiento de Mieres una licencia de obras mayores para la construcción en términos de dicho Ayuntamiento de un azud de derivación y túnel (subterráneo) de paso de agua para una minicentral hidroeléctrica a emplazar en...

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