STSJ Asturias , 25 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:886
Número de Recurso3864/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00520/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108416, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003864 /2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Fátima , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000429 /2003 Sentencia número: 520/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a veinticinco de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003864 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000429 /2003 , seguidos a instancia de Fátima frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA) , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. , en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de sus demandas, prestaron sus servicios para el INSALUD y para el SESPA, tras la asunción de competencias el 1 de Enero de 2002, con la categoría profesional de ATS/DUE en el Hospital de San Agustín de Avilés.

  2. - La demandante está colegiada en el Colegio de Diplomados en Enfermería del Principado de Asturias, -tal y como se requiere para el ejercicio de su profesión- habiendo satisfecho las cuotas colegiales correspondientes al periodo comprendido desde Noviembre de 1998 a Febrero de 2002, ambos inclusive.

  3. - El Instituto demandado resolvió el 1 de octubre de 1998 hacer efectivos a los médicos inspectores compuesto de trabajo en el mismo, los gastos de incorporación al colegio de Médicos y el abono de las cuotas de carácter colegial, sin incluir las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas previa declaración del funcionario de no utilizar su condición de médico para funciones ajenas a su puesto de trabajo lo que se acordó para los Letrados de la Administración de la Seguridad Social destinados en el Insalud en fecha 11 de junio de 1990 y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23 de diciembre de 1997 respecto de los médicos que ocupan puestos en los Equipo de Valoración de Incapacidades.

  4. - La actora reclama la cantidad que se recoge en el hecho cuarto de sus demandas correspondientes a cuotas colegiales satisfechas durante el periodo comprendido desde Noviembre de 1997 hasta Marzo de 2002, anteriores a la reclamación previa.

  5. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001 de 27 de diciembre se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a partir del 1 de enero de 2002.

  6. - Por Resolución del Director Gerente del SESPA de 25 de marzo del presente, publicada en el BOPA de 26 de abril, se dejó sin efecto la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de 22 de junio de 1998 sobre abono de gastos de incorporación al colegio y las cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social.

  7. - Por el Juzgado de lo Contencioso nº 5 de esta localidad, se dictó sentencia el 16 de Mayo del presente , que declaró nulo el precitado acuerdo.

  8. - Es aplicable la Ley de 14 de octubre de 1983 del Proceso Autonómico que se da por...

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