STSJ Castilla y León , 14 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:6493
Número de Recurso1825/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01825/2005 Rec. Núm. 1825/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a catorce de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1825/05 interpuesto por D. Luis María contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 30 de junio de 2005, recaída en autos nº 858/04 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el INSS, sobre GRAN INVALIDEZ, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 8 de octubre de 2004, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por D. Luis María en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Luis María , nacido en 29/3/45, y afiliado a la Seguridad Social, bajo el nº NUM000 , fue declarado afecto de Incpacidad Permanente Absoluta, con efectos de 28/6/84, y derecho al percibo de una pensión vitalicia, en cuantía mensual básica del 100% de una base reguladora de 19.286 Ptas.-, por Sentencia de la extinta Magistratura de Trabajo de Zamora, de 28/6/84, recaída en Autos 140/1984 . SEGUNDO.-El menoscabo que sirvió de base a tal declaración, fue el siguiente: Agudeza visual de 1/10 en ambos ojos.

Lumboartrosis discreta; cardiosclerosis con isquemia anterior. TERCERO.- En 12/7/04, el pensionista interesó, mediante expediente de revisión, se le declarara afecto de Gran Invalidez, recayendo, en 3/8/04, luego de ser reconocido el pensionsita y previa propuesta del EVI de 27/7/04, resolución de la Dirección provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que denegaba su solicitud; Disconforme, el interesado formuló reclamación previa, y, desestimada, interpuso, en tiempo y forma, la demanda origen de éstas actuaciones. CUARTO.- Por Sentencia de 19/4/02, reacaída en Autos nº

509/01 , y conformirmada por la del TSJ de 19/11/02 , frente a la que se interpuso recurso de casación, inadmitido por Auto del TS de 21/10/03 , se denegó al actor su consideración legal como Gran Invalido, sobre la base de la siguiente situación: Padece el actor retinopatía pigmentaria (ya diagnosticada en 1983), no recuperable, que afecta a la A.V. bilateral, la cual, con K.O., es de 0´150 y 0´08 (cuenta dedos a dos metros); EXPLORACION: Marcha independiente y no cludicante; entra y se sienta sin dificultad ni ayuda (va delante de su esposa); refiere que tiene que salir...

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