STSJ Castilla y León , 27 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:5943
Número de Recurso585/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00719/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100879, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000585 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: JUNTA CASTILLA Y LEON JUNTA CASTILLA Y LEON Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000093 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 585/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 719/2005 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 585/2005 interpuesto por CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 93/2005 seguidos a instancia DOÑA Emilia , DOÑA Penélope , DOÑA Amelia , DOÑA Frida , DON Raúl , DOÑA María Purificación , DON Luis , contra la recurrente, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando como estimo las demandas formuladas por la parte actora, DOÑA Emilia , DOÑA Penélope , DOÑA Amelia , DOÑA Frida , DON Raúl , DOÑA María Purificación , DON Luis , contra la parte demandada, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (Consejería de Agricultura y Ganadería), sobre reconocimiento de derecho (relación laboral), debo declarar y declaro que la relación habida entre las partes ha sido de naturaleza laboral y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que, anualmente, y desde hace más de veinte años, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta demandada viene realizando campañas de saneamiento ganadero (programas de erradicación de enfermedades en los rumiantes); a cuyos efectos, también anualmente, formaliza con veterinarios (en número aproximado de 200) contratos administrativos de servicios (para la prestación de servicios técnicos profesionales); al amparo, en lo que respecta a la parte actora, de lo dispuesto en Decreto 1005/74, de 4 de abril (supletoriamente por la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto 1742/66); y, a partir de 1996, por la Ley 13/95, de 18 de mayo ; para, posteriormente y a partir de 2002, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio . SEGUNDO.- Que dichas contrataciones están sujetas, y así se remiten expresamente, a los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que, obrantes en Autos, se dan por reproducidas. De los mismos interesa destacar los siguientes extremos:

A.- La duración de los contratos es hasta la conclusión del trabajo asignado a cada facultativo...

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