STSJ Castilla y León , 10 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2005:5570 |
Número de Recurso | 1535/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01535/2005 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2005 0101569 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001535 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: Carlos Francisco Y OTROS Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA 0000187 /2005 Ilmos. Sres.:
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ En VALLADOLID, a diez de octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.535/2005, interpuesto por DON Carlos Francisco contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 22 de abril de 2.005, (Autos núm.
187/2005), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION, sobre DERECHO Y CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN ANTONIO ÁLVAREZ ANLLO.
Con fecha 8 de febrero de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El actor, D. Carlos Francisco , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales como personal laboral adscrito a la biblioteca de Castilla y León en Valladolid, con categoría profesional de auxiliar de biblioteca y percibiendo una retribución mensual incluido la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de 1.547 Euros.- SEGUNDO.- A la relación laboral entre las partes litigantes le es de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos Autónomos publicado en el B.O.C. y L. el 27-1-2003 .- TERCERO.- El actor viene prestando su trabajo de lunes a sábado.- CUARTO.- La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores.- QUINTO.- Con fecha 25-11-2004 se formuló reclamación previa.- SEXTO.- Con fecha 8-2-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
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