STSJ Castilla y León , 6 de Septiembre de 2005

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2005:4752
Número de Recurso3531/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01844/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65595 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 1998 0000029 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003531 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Tomás Representante:

Contra D/ña. JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE SEGOVIA Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 1844 En Valladolid, a seis de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida, al amparo de lo establecido en la Disposición transitoria única.2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por el ILMO. SR. MAGISTRADO DON RAMON SASTRE LEGIDO, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de 22 de junio de 1998 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada en el expediente NUM000 , tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Segovia, por la que se impuso al recurrente una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante tres meses por la infracción que en la misma se indica del art. 20.1 del Reglamento General de Circulación .

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Tomás , representado por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón, bajo la dirección del Letrado D. Carlos González- Cascos y Jiménez.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a derecho el Acuerdo dictado por el Excmo. Director General de Tráfico de fecha 22 de junio de 1998 por el que se impone a mi representado una multa por importe de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) y con la suspensión de su autorización administrativa para conducir por tiempo de tres meses y revocándolo y anulándolo se deje al mismo sin valor ni efecto alguno, con imposición de costas a la contraparte si se opusiere a nuestras justas pretensiones.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de 11 de junio de 2.001 se denegó el recibimiento del pleito a prueba que había solicitado la parte recurrente al no haberlo pedido en la forma prevista legalmente, al no expresar los puntos de hecho sobre los que había de versar.

CUARTO

Se presentaron por ambas partes escritos de conclusiones.

QUINTO

Por Providencia de 6 de noviembre de 2.001 se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única.2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para la resolución de este proceso la Sala se constituirá por un solo Magistrado, con indicación del Magistrado que habría de resolverle.

Por Providencia de 26 de julio de 2.005 se declararon los autos nuevamente conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Tomás la Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de 22 de junio de 1998 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución dictada en el expediente NUM000 , tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Segovia, por la que se impuso al recurrente una sanción de 50.000 pesetas de multa y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante tres meses por la infracción que en la misma se indica por conducir el 20 de marzo de 1997 un camión con un PMA superior a 3.500 kg. con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, en concreto con 0,56 miligramos por litro en la primera prueba, y con 0,50 miligramos por litro en la segunda prueba, con vulneración del art. 20.1 del Reglamento General de Circulación , pretendiéndose por la parte actora la anulación del acto impugnado.

Frente a ello, por la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

La prescripción de la sanción que alega el recurrente, a la que se refiere el art. 81.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado su Texto Articulado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , no puede prosperar, pues con el recurso ordinario interpuesto por el aquí demandante aquélla no había adquirido firmeza, lo que es necesario para que empiece a computar el plazo de un año que se invoca, como expresamente se indica en ese precepto. No obsta a esta conclusión la tardanza en la resolución de dicho recurso por la Dirección General de Tráfico, pues el efecto jurídico de la misma no es la prescripción que se alega sino que podía considerarse desestimado dicho recurso quedando abierta la vía de su impugnación, como establecía el art. 117 de la Ley 30/1992 , en la redacción entonces vigente.

Ha de señalarse asimismo que tampoco se ha producido la caducidad del procedimiento que invoca el recurrente, que está regulada en el art....

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