STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:4223
Número de Recurso1214/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01214/2005 Rec. núm. 1214/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a dieciocho de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1214 de 2005, interpuesto por la FRATERNIDAD-MUPRESPA contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de León (autos 935/04) de fecha 14 de marzo de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por referida actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros sobre DETERMINACION DE CONTINGENCIA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El trabajador codemandado, DON Luis Manuel , presta servicios laborales para la empresa BOÑAR SEGURIDAD, S.L. con la categoría profesional de vigilante jurado y conductor de explosivos.

Segundo

El día 29 de julio de 2002 el referido codemandado sufrió un accidente de trabajo cuando estaba cargando el camión y le dio un tirón en la espalda, siendo diagnosticado de un cuadro de lumbociática izquierda secundaria a una hernia asociada a osteofitos posteriores de L5-S1 izquierdo. A consecuencia de dicho accidente don Luis Manuel permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 16 de septiembre de 2002, en que fue dado de alta médica por mejoría. Tercero.- Al día siguiente, 17 de septiembre, el trabajador codemandado acudió a los servicios médicos del SACYL, siendo dado de baja por enfermedad común con el mismo diagnóstico. Tras ser intervenido quirúrgicamente el 4 de noviembre de 2002 mediante cirugía endoscópica, fue dado de alta por mejoría el 13 de diciembre siguiente.

Posteriormente, el Sr. Luis Manuel precisó dos nuevas bajas por idéntico diagnóstico (recidiva de hernia discal L5-S1): del 21 de enero de 2003 a 25 de marzo de 2003 y de 14 de abril de 2003 hasta el agotamiento de plazo el 12 de mayo de 2004. Cuarto.- Iniciado el expediente de determinación de contingencia la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el día 3 de septiembre de 2004, declarando el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal padecida por DON Luis Manuel , en los procesos de baja médica de fechas 17-09-02 a 13-12-02, 21-01-03 a 25-03-03 y 14-04-04 a 12-05-04 y atribuyendo la responsabilidad de las mismas a la Mutua FRATERNIDA- MUPRESPA. Contra esta resolución formuló la referida Mutua la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada expresamente el 29 de diciembre de 2004. Quinto.- La empresa BOÑAR SEGURIDAD, S.L. tiene cubierta la contingencia de incapacidad temporal de sus empleados con la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 275, hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la mutua demandante, fue impugnado por el codemandado D. Luis Manuel . Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de León, de 14 de marzo de 2005 , desestimó la demanda en su día deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo nº 275, La Fraternidad-Muprespa, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente al trabajador D. Luis Manuel y frente a la patronal Boñar Seguridad, S.L., declarando en definitiva la conformidad a derecho de las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social combatidas en aquella sede judicial, que habían afirmado que determinados procesos de baja laboral del filiado productor traían causa de accidente de trabajo.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la Mutua demandante en la instancia, entidad que atribuye a la sentencia de León, al amparo de lo establecido en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por indebida aplicación del artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 , en relación con el artículo 128 de ese mismo Texto Refundido , y con el Real Decreto 428/04, de 12 de marzo , que modificara el también Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre .

Bien, aun cuando la transcrita crítica jurídica se articula en un único motivo de suplicación, es claro que el recurso aborda dos cuestiones perfectamente distintas, ya que se cuestiona también la competencia de la Administración de la Seguridad Social para calificar la contingencia causante de procesos de incapacidad temporal abordados por las Mutuas de Accidentes y que concluyeron con la evacuación del correspondiente parte de alta médica. Esta temática, es verdad, no fue nunca antes planteada por La Fraternidad-Muprespa y, por ello, tampoco fue objeto de análisis por la sentencia de instancia. No obstante, alzaprimando aquí el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y al ser ello cuestión que viene siendo insistentemente suscitada por las Mutuas de Accidentes, estima la Sala pertinente el análisis del motivo.

La tesis de la Mutua recurrente se basa en la...

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