STSJ Castilla y León , 28 de Febrero de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:1021
Número de Recurso146/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00146/2005 Rec. Núm 146/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael López Parada /

En Valladolid a veintiocho de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.146 de 2.005, interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 582/04) de fecha 20 DE OCTUBRE DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por Jose Pedro contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD, sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por Jose Pedro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3Primero.- El actor, Don Jose Pedro , viene prestando servicios para la demandada, en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid ocupando la categoría profesional de Jefe de Sección de Cirugía Torácica.

Segundo

Con fecha 17 de enero de 2.003, solicitó a la Gerencia del Hospital clínico Universitario de Valladolid el reconocimiento del derecho a la exención de guardias médicas, por ser mayor de 55 años, que fue desestimada por resolución de la Dirección Gerencia del Hospital de 8 de abril de 2.003, por necesidades de servicio.

Tercero

Con fecha 22 de diciembre de 2.003, solicitó nuevamente el reconocimiento del derecho a la exención de guardias médicas, por ser mayor de 55 años, siendo desestimada por resolución de la Gerencia de Salud de la Junta de Castilla y León de 10 de mayo de 2.004, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Mixta Hospitalaria de 26 de marzo de 2.004.

Cuarto

Actualmente, en el servicio de Cirugía Torácica del Hospital Clínico Universitario, las guardias médicas se realizan por cuatro facultativos, no habiendo procedido el SACYL a la dotación de una nueva plaza en el servicio de Cirugía Torácica desde la primera de las peticiones de exención de guardias médicas.

Quinto

Por resolución de 8 de agosto de 1.997, de la Dirección general de Trabajo, se publica el Acuerdo y el Anexo suscrito entre la Administración Sanitaria del Estado-Insalud y los Organismos Sindicales Cemsatse y CC.OO. sobre exención de guardias médicas a los facultativos de más de 55 años, previéndose en el pacto quinto, punto cuatro, que transcurrido el plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud denegada por la Gerencia, por necesidades del servicio, podrá volverse a solicitar la exención. En este caso no procederá de nuevo la denegación de la solicitud por dicha causa, salvo supuestos de carácter extraordinario y excepcional, previo informe razonado de la Comisión Mixta.

Sexto

Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Gerencia Regional de Salud de fecha 19 de agosto de 2.004, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 29 de julio de 2.004, siendo turnada a este Juzgado el mismo día."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Jose Pedro contra la Gerencia Regional de Salud en reclamaci´n de derecho a exención de guardias médicas, declarando el derecho del actor a ser eximido de la realización de guardias médicas por ser mayor de 55 años condenando a la demandad a estar y pasar por esta declaración y a su debido cumplimiento y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por el letrado de la Comunidad de Castilla y León, en representación y defensa de la demandada.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral invocando los documentos obrantes a los folios 40, 36, 34, 35, 23 a 25 y 16 a 19, interesa la revisión del hecho probado cuarto, a fin de que presente la siguiente redacción: "Actualmente el Servicio de Cirugía Torácica del Hospital Clínico Universitario de Valladolid está compuesto por cinco facultativos, uno de los cuales es el Jefe del Servicio ¡, mayor de 55 años y que no realiza guardias, realizando, por tanto, este cometido solamente cuatro facultativos; de accederse a la exención de guardias del solicitante, ese número se vería reducido a tres, lo que supondría que, en condiciones normales,...

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