STSJ Castilla y León , 17 de Enero de 2005

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:164
Número de Recurso1679/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01679/2002 Rec. Núm.1.679/2.002 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan A. Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutiérrez En Valladolid a diecisiete de Enero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.679/2.002 interpuesto por Rosendo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca fecha 31.05.2002, (autos nº 479/2.002), dictada en virtud de demanda promovida por mencionado recurrente, contra la CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Lope del Barrio Gutiérrez .

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 5 de Abril de 2002, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"1º. - Rosendo , Ayudante Técnico Sanitario, ha prestado servicios para el Instituto Nacional de la Salud como A.T.S. de Refuerzo desde el mes de junio de 1995 hasta la actualidad. Ha prestado servicios en los días y periodos a que se refieren sus contratos de trabajo, no prestando servicios en el resto de la semana y habiendo sido dado de alta y baja en la Seguridad Social al inicio y final de los días en que prestó servicios. 2º. - Estuvo contratado al amparo de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 66/1977 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social , de conformidad con lo establecido en la Instrucción Primaria de la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud por la que se dictaban instrucciones para la aplicación del acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros de dos de julio de 1999 y el pacto suscrito el 17 de junio de 1999 en la Mesa Sectorial. Tras la entrada en vigor de la Ley 30/1999 de 5 de octubre de Selección y provisión de plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud el nombramiento del personal de Refuerzo se adaptó a lo establecido en el artículo 7 apartado b) de dicha Ley . Cuando era nombrado conforme a la primera de las normas citadas la duración del nombramiento era de un mes y en el mismo título de nombramiento estaban concretados los días de ese mes que tenía que trabajar. A partir de la entrada en vigor de la Ley 30/1999, de 5 de octubre se expido un nombramiento para cada día en que el actor trabaja. 3º. - Solicita el actor que se declare su derecho a permanecer de alta en la Seguridad Social de forma interrumpida durante la duración de cada uno de sus nombramientos y se condene a la demandada a cotizar por el actor desde el inicio de la relación laboral. 4º. - El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial.".-

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada y elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

Remitidos los autos a la Fiscalía de este Tribunal de...

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