STSJ País Vasco , 30 de Junio de 2005

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2005:3010
Número de Recurso709/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUETO CONTRA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR UNICO DE LAS OPOSICIONES PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 709/03 SENTENCIA NUMERO 487/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de junio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 709/03 y seguido por el procedimiento ordinario Ley 98, en el que se impugna la desestimación presunta por la Secretaría de Estado de Justicia del recurso de alzada frente a una decisión del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 14 de Noviembre de 2.000.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente D. Jose Carlos , representada por la Procuradora Dª. ISABEL LOPEZ LINARES ARECHEDERRA y dirigida por el Letrado D. GUILLERMO BEASKOETXEA GANGOITI.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO-MINISTERIO DE JUSTICIA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de marzo de 2.003, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL LOPEZ LINARES ARECHEDERRA actuando en nombre y representación de D. Jose Carlos interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por la Secretaría de Estado de Justicia del recurso de alzada frente a una decisión del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 14 de Noviembre de 2.000; quedando registrado dicho recurso con el número 709/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como INDETERMINADA.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora y que damos por reproducidos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En este procedimiento las partes no presentaron escrito de conclusiones.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/06/05 se señaló el pasado día 30/06/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se combate en este proceso la desestimación presunta por la Secretaría de Estado de Justicia del recurso de alzada frente a una decisión del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 14 de Noviembre de 2.000, en relación con la adaptación de tiempo y medios a discapacitados del turno libre en que le fue reconocida una ampliación del tamaño de letra del cuestionario, denegándosele la ampliación de tiempo por Acuerdo del citado Tribunal adoptado en sesión de 20 de Junio de 2.001. -Folios 6 a 14 del expediente-.

En su escrito de demanda expone el recurrente que procedía dicha adaptación de tiempo, y tras referir los avatares producidos en el día del examen, optó en tal situación por no realizar la prueba. Afirma sufrir esclerosis múltiple y trastorno del nervio óptico de ambos ojos con agudeza limitada al 16% y 5%

respectivamente, con un porcentaje de minusvalía del 61% según calificación de los servicios sociales de la Diputación Foral de Bizkaia. Invoca como fundamento de su pretensión el articulo 21.2 del R.D 249/1.996, de 16 de Febrero , o Reglamento Orgánico del Cuerpo al que aspira, y tras detallar el contenido de las bases pertinentes, argumenta haber sufrido discriminación prohibida por el articulo 14 CE con cita del TC, habiendo cumplido con sus obligaciones y denegándose la adaptación de tiempo pese a suponer el Tribunal la necesidad de utilizar una lupa o instrumento similar para rellenar la hoja de respuestas, a diferencia de lo que hizo el Tribunal en las pruebas selectivas del Cuerpo de Agentes.

La Abogacía del Estado se opone por varios motivos. En primer lugar, sostiene que el recurso de alzada era inadmisible al no tener por objeto resolución ni acto alguno de trámite, y además no se ha agotado la vía administrativa por pedirse algo diferente en el proceso, como es la anulación y retroacción de todo un proceso selectivo. En cuanto al fondo defiende la validez del tribunal calificador que actuó una potestad discrecional sin arbitrariedad alguna y deniega lo solicitado por falta de acreditación de la necesidad del aumento de tiempo y por la falta de concreción del opositor acerca del incremento que necesitaba. La conducta del aspirante el día del examen fue rechazable al haberse retirado sin comprobar si realmente los medios ofrecidos eran suficientes, siendo los perjuicios sufridos de su exclusiva responsabilidad.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección ha conocido ya con anterioridad de varias impugnaciones promovidas por el interesado Sr. Jose Carlos en relación con diversos procesos selectivos. Una de ellas se refiere precisamente al mencionado acceso al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia y corresponde a la sentencia 25/2.005, de 17 de Enero, recaída en RCA 1.643/2.002 . En ella...

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