STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:2836
Número de Recurso546/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos RECURSO Nº: 546/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de junio de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha cinco de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RPC, y entablado por María Inés frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La actora, Dª María Inés , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y cargo del SVS/OSAKIDETZA, con la categoria de auxiliar de enfermeria, con antiguedad de 27.11.76 y, tras desempeñar diversos destinos, presentó su candidatura a un concurso de traslado interno de su categoria, convocado por anuncio el 15.03.2000. Entre las plazas convocadas figuraba la de Consultas, en horario de mañana y jornada de 1.485 horas, habiéndosele adjudicado a la actora, incorporándose con efectos del 6.11.00, pasando a desarrollar el 90%

de la jornada ordinaria, que con efectos de febrero de 2002, pasa a ser de 1.433 horas anuales.

SEGUNDO

La actora viene prestando servicios propios de su categoria en las consultas de traumatologia y ginecologia del Hospital de Basurto, siendo el de las consultas de 9 a 14:00 h, si bien, es frecuente que los pacientes se demoren hasta las 15:00h, que son atendidos por las otras compañeras, que llegan antes o se quedan hasta después de la hora de entrada o salida , respectivamente, de la demandante.

TERCERO

Se ha agotado la via de reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª María Inés contra OSAKIDETZA- SERVICIO VASCO DE SALUD, sobre cantidad, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contre en el presente procedimiento.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta nº 477600000/65 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente nº 477600000/69 que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de 150,25 euros, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª María Inés reclama frente a Osakidetza el reconocimiento de su derecho a la realización del 100% de la jornada en el puesto de trabajo de Auxiliar de Enfermería Consultas Externas de Traumatología y Ginecología al que se encuentra adscrita, así como al abono del 100% del salario, o subsidiariamente, la condena a la demandada a fijar las funciones y tareas que no viene obligada a realizar como consecuencia de la reducción del 90% de jornada, por la representación letrada de la demandante se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del...

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