STSJ País Vasco , 19 de Abril de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:1687
Número de Recurso3149/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 3149/04 N.I.G. 48.04.4-03/006344 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de abril de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI e ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PRODUCTOS TUBULARES S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintitrés de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por PRODUCTOS TUBULARES S.A. frente a Eduardo , TGSS y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Con fecha 16 de Mayo de 2001 sufrió el Sr. Eduardo accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa PRODUCTOS TUBULARES S.A., consecuencias del cual al trabajador le fueron reconocidas prestación de Incapacidad Temporal y Lesiones Permanentes no Invalidantes, esta en resolución de fecha 24 de Enero de 2003.

  2. - Se efectuó visita por la Inspección de trabajo el 17 de enero de 2002, constatándose que el accidente se produce con ocasión de la operación de transporte mediante grúa Krug, de los tochos que se transportan al rojo, esto es a una temperatura superior a 1OOO Grados centígrados. En una de las maniobras un tocho se desprendió de la mordaza de la grúa, cayendo sobre una tubería conductora de aceite a presión, produciendo su rotura y una deflagración deL fluido que da lugar a llamarada. El operario accidentado se encontraba en una plataforma fija elevada, que abandona apresuradamente, golpeándose con uno de los motores de la zona de fluidos y sufriendo fractura de húmero y tobillo así como quemaduras en la región dorrsal y extremidades superiores.

  3. - La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción (168/02) que dio lugar a la imposición de sanción por la Delegación Territorial de Trabajo de Vizcaya del departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de fecha 8-7-02. Asimismo considerando que las infracciones fueron causa directa del accidente, propone a imposición de un recargo del 40% en las prestaciones económicas causadas por el accidente. Propuesta fechada el 6 de Febrero de 2002.

  4. - Tramitado expediente de responsabilidad empresarial en materia de recargo de prestaciones económicas, se dicta Resolución de fecha 26 de Febrero de 2003, declarando la procedencia de incrementar en un 40% las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente antes citado, con cargo exclusivo de la empresa PRODUCTOS TUBULARES S.A. 5º.- No conforme con dicha resolución PRODUCTOS TUBULARES S.A. interpuso Reclamación previa, desestimada por resolución de fecha 17 de julio de 2003, dejando expedita la vía jurisdiccional a la que se acude a través del presente escrito.

  5. - Frente a la actuación sancionadora se interpuso por la mercantil demandante recurso contencioso administrativo, que seguido como 26/03 ante el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Bilbao, finalizó por sentencia de fecha 14 de julio de 2003 que estimando el recurso anuló la resolución sancionadora. En la misma se concluye que las conductas que las resoluciones sancionadoras atribuyen a la mercantil hoy demandante, no tiene encaje en la conducta tipificada como infracciones. La citada sentencia es firme.

  6. - A requerimiento por este Juzgado como diligencia para mejor proveer se ha aportado por la empresa la evaluación de riesgos, la planificación de la acción preventiva, relación de accidentes ocurridos en la empresa desde el año 2001, la formación e información prestada al trabajador Sr. Eduardo y el Plan de emergencias.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por PRODUCTOS TUBULARES S.A. contra Eduardo , TGSS y INSS, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda con que se inicia este proceso, se centra en solicitar que se anule la Resolución administrativa del INSS de 20 de febrero de 2003 por la que se impone un recargo del 40% por falta de medidas de seguridad en el accidente que se produjo en el trabajador don Eduardo . La sentencia de instancia desestima la demanda.

Recurre la empresa Productos Tubulares SA al objeto de que se anule o revoque la sentencia, cuyo recurso es impugnado por el INSS y la representación del trabajador. En el recurso se alegan varios motivos: la nulidad de la sentencia, la modificación de hechos probados y la infracción de normas sustantivas.

En los motivos primero y segundo, con amparo en el artículo 191.a) de la LPL , se pide la nulidad de la sentencia por no cumplir lo que se dispone en el artículo 97.2 y por...

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