STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:707
Número de Recurso2410/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades RECURSO Nº:2410/2004 N.I.G. 48.04.4-03/004628 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintidós de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Gerardo , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao, de fecha 19 de Febrero de 2004 , dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT), y entablado por el recurrente, DON Gerardo , frente a la Empresa"ESBER, S.A.", las Entidades Aseguradoras"IBERMUTUAMUR" y "FREMAP"

-MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61- y los INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") respectivamente, habiendo DESISTIDO la parte actora (durante la celebración del Juicio Oral llevado a cabo en su día ante la Sala de Vistas del Organo Judicial que conoce del procedimiento, Juzgado de lo Social nº Seis de los de Bilbao) de las Compañías Aseguradoras "IBERMUTUAMUR y "FREMAP" así como de las Entidades INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), manteniéndose la continuación del proceso respecto a la Mercantil"ESBER, S.A.", habiendo sido Ponente en la presente instancia, la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El actor, D. Gerardo viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 1 de Enero de 1.971 con un salario neto mensual de 4.555 euros netos, de los que percibe en nómina 2.825 euros y en metálico 1.730 euros.

  2. -) En las nóminas correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.002, se le han abonado únicamente 2.825,62 euros, no habiéndosele abonado ninguno de estos meses por la empresa el sobre que mensualmente le entregaba como parte del salario de 1.730,19 euros, así como la paga extra de beneficios.

  3. -) El actor, durante los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.002 estaba de baja por I.L.T. El actor fué intervenido con fecha 16 de Agosto de 2.001 de perforaciones de cadera derecha por necrosis de la misma. Fue ingresado en el "Sanatorio Bilbaíno". Permaneció sin apoyar la extremidad derecha durante un periodo de 6 meses.

  4. -) La empresa demandada cotizó como bases a la Seguridad Social 415.950 pesetas (2.499,19 euros), cuantia de las bases máximas durante el año 2.001 para los grupo 1º al 4º.

  5. -) Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal para la Industria Química .

  6. -) Con fecha 2 de Julio de 2.002 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia".

  7. -) En el acto del Juicio el actor desistió del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, de "Fremap" y "Ibermutuamur", reclamando únicamente a "Esber, S.A.".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Se desestima la demanda de D. Gerardo contra la empresa "ESBER, S.A." sobre reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda.

Se tiene por desistido al actor respecto de los demandados MUTUA "FREMAP", "IBERMUTUAMUR", INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la Mercantil demandada, "ESBER, S.A.".

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

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