STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:255
Número de Recurso2139/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 2139/04 N.I.G. 00.01.4-04/000943 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 DE ENERO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151 contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha tres de Junio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Determinación de la contingencia (AEL), y entablado por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151 frente a Juan María , INGEMAR S.A. , INSS , OSAKIDETZA y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandado D. Juan María , trabajador de la Empresa INgemar, S.A. desde 29-1-2001, con categoría profesional de Oficial 2ª adminsitrativo, desempeñando funciones de informático, y percibiendo un salario mensual de 2.400,00 euros.

Segundo

El trabajador con ocasión de una discusión por no aceptar prolongar su jornada de trabajo, el 5-2-2002 fue relegado de su puesto de trabajo y postergado a prestar servicios en una mesa apartada y ubicada en el almacén, con una asignación de tareas totalmente distinta de la que venia realizando, consistentes en actividades marginales y sin medios informáticos, mas tarde fue desplazado a una oficina del taller en peores condiciones físicas, materiales y funcionales que tenía inicialmente y con la misma impresión general de postergamiento.

Tercero

El trabajador causó baja por Incapacidad Temporal el 14-5-2002, situación en la que permaneció hasta el 28-5-2003, bajo diagnóstico de cuadro de ansiedad de tipo reactivo a situación de acoso laboral.

Cuarto

Por la Inspección Médica se instó el 7-1-2003 procedimiento para la determinación de la contingencia de la Incapacidad Temporal del trabajador demandado que estaba discurriendo por contingencia de enfermeda común, y tras el correspondiente informe propuesta del EVI, por la Entidad Gestora se dictó resolución de fecha 5-5-2003 acordó que la Incapacidad Temporal iniciada el 14-5-2002 por el actor lo era por contingencia de accidente de trabajo.

Quinto

Disconforme la Mutua demandante con dicha resolución, interpuso reclamación previa que fue igualmente desestimada por nueva resolución de fecha 19-6-2003.

Sexto

La situación de Incapacidad Temporal litigiosa fue debida a un cuadro de ansiedad de tipo reactivo a situación laboral conflictiva. No constan antecedentes del trabajador de trastornos o desequilibrios de carácter psiquico.

Séptimo

Osalan emitió informe sobre circunstancias laborales del caso concluyendo sucintamente que no se padecía una sistemática agresión psicológica, pero si un castigo puntual que persigue y obtiene el efecto psicológico de humillar al trabajador, causando en el mismo una alteracióln emocional transitoria.

Octavo

La Sentencia de 7-7-2003 del Juzgado Social nº 3 falla que la Empresa incurrió en relación al trabajador en actuaciones contrarias al respeto de la intimidad y consideración debida a su dignidad, y la de 3-11-2003 declara rescindido el contrato que unía a las partes por incumplimiento contractual grave fundado en las circunstancias señaladas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo, frente al trabajador D. Juan María , la empresa Ingemar, S.A., Osakidetza Servicio Vasco de Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado desestima la demanda que se interpone por la Mutua Asepeyo al objeto de que se declare que la baja del demandado lo sea por enfermedad común en lugar de accidente laboral . La sentencia de instancia desestima la demanda .

Recurre la Mutua alegando varias infracciones : la nulidad de la sentencia , la revisión de los hechos y la infracción de normas sustantivas.

Con apoyo en el artículo 191.a) de la LPL , solicita que se declare la nulidad de lo actuado , por entender que no se han resuelto todas las cuestiones que...

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