STSJ País Vasco , 17 de Enero de 2005

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2005:76
Número de Recurso1643/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL RESOLUCION DE 13-12-01 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA ADAPTACION DE TIEMPOS Y MEDIOS PARA EL PRIMER EJERCICIO EN EL CUPO DE RESERVA PARA DISCAPACITADOS QUE EFECTUO EL TRIBUNAL CALIFICAD OR UNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUPERPO DE AGENTES DE LA ADMON. DE JUSTICIA SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1643/02 SENTENCIA NUMERO 25/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecisiete de enero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1643/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 13 de Diciembre de 2.001.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Joaquín , representado por el Procurador DON GUILLERMO SMITH APALATEGUI y dirigido por el Letrado GUILLERMO BEASKOETXEA GANGOITI.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE JUSTICIA-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA , Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16-04-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI actuando nombre y representación de DON Joaquín , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 13 de Diciembre de 2.001; quedando registrado dicho recurso con el número 1643/02.

La cuantía del presente recurso fue fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10-01-05 se señaló el pasado día 13-01-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se combate en este proceso la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 13 de Diciembre de 2.001, que desestimaba recurso de alzada frente a una decisión del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 14 de Noviembre de 2.000, en relación con la adaptación de tiempo y medios en el turno reservado a discapacitados que ya le habían sido reconocidas anteriormente al recurrente y que consistían en una ampliación del cuestionario hasta tamaño DIN A3, y ampliación de tiempo de 15 minutos en la primera prueba y de 10 minutos en la segunda.

En su escrito de demanda expone el recurrente que dicha adaptación de tiempo le pareció insuficiente dada su falta de agudeza visual, habiendo solicitado 30 minutos, y optando en tal situación por no realizar la prueba. Afirma sufrir esclerosis múltiple y trastorno del nervio óptico de ambos ojos con agudeza limitada al 16% y 5% respectivamente, con un porcentaje de minusvalía del 61% según calificación de los servicios sociales de la Diputación Foral de Bizkaia. Invoca como fundamento de su pretensión el articulo 21.2 del R.D 249/1.996, de 16 de Febrero , o Reglamento Orgánico del Cuerpo al que aspira, no existiendo con la adaptación ventaja comparativa alguna respecto de otros opositores, y rechaza la necesidad de solicitar nuevamente la adaptación una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos.

La Abogacía del Estado se opone por varios motivos. En primer lugar, porque la adaptación no se solicitó en tiempo y forma por el recurrente; luego, porque el Tribunal Calificador concedió las adaptaciones que se le...

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