STSJ Comunidad Valenciana 6201, 25 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:6201 |
Número de Recurso | 455/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 6201 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº " Rollo 455-05 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 25 de noviembre de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, LUIS MANGLANO SADA y D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 2121/05 En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 455/2.005, en el que ha sido parte apelante D. Eduardo , representado por el Procurador D. JOSE GIL APARICIO y asistido por el Letrado D. FRANCISCO MASET GÓMEZ, y parte apelada la Administración del Estado, a través del Sr. ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Valencia con el número 557/2.003 , a instancias de D. Eduardo contra la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, con fecha 27 de diciembre de 2.004 recayó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Eduardo , contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno de la Comunidad Valenciana de fecha 17 de noviembre de 2003, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de dicho extranjero, con la prohibición de entrada en el mismo por tiempo de tres años; y ello sin expresa imposición de las costas.".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló oposición por escrito presentado en fecha 1 de marzo de 2005.
Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 15 de noviembre de 2.005, en que tuvo lugar.
Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 17 de noviembre de 2.003, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del actor, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, por encontrarse de forma irregular en España, al no haber solicitado ni obtenido prórroga de estancia o permiso de residencia o de trabajo, careciendo de medios de medios de vida y de arraigo. Frente a ello la parte apelante alega, en esencia, la existencia de arraigo, la formulación de permiso de residencia no...
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