STSJ Comunidad Valenciana 6813, 9 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2005:6813
Número de Recurso1471/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6813
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera R.Apelación nº1471/04 SENTENCIA Nº 1983/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA D. RAFAEL PÉREZ NIETO

En la Ciudad de Valencia, a 9 de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1471/04, interpuesto por la Procuradora Dª. Herminia Arnau Arnau, en nombre y representación de D. Blas , contra la sentencia nº 273 de 20-9-4004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo nº 339/04 , siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Alicante, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 8 de noviembre de dos mil cinco.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 20 de septiembre de 2004 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Blas contra la resolución de 28 de julio de 2003 de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, denegatoria del permiso de trabajo y residencia solicitado.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

El 28-7-2003 se presentó solicitud de permiso de trabajo y residencia a favor de la apelante, para el trabajo de empleado de limpieza y, a la vista del certificado del SERVEF de fecha 27-6-2003 (folio 163), acreditativo de que existían demandantes del citado empleo en todo el territorio nacional dispuestos a aceptar dicha oferta de trabajo, el mismo día la Subdelegación del Gobierno en Alicante resolvió denegando dicha solicitud por considerar que no lo aconsejaba "la situación nacional de empleo", en aplicación del art. 38.1 de la LO 4/2000 y del artículo 74.1-a) de su Reglamento de ejecución .

Recurrida en vía contencioso-administrativo dicha resolución, la sentencia de instancia valoró a partir del certificado del SERVEF que había demandantes de empleo con las características solicitadas por el ofertante del trabajo, considerando que había peticionarios preferentes, lo que hacía inviable la concesión del permiso de trabajo interesado, con desestimación de la demanda.

La parte apelante fundamenta su impugnación, entre otros motivos, en el hecho de ser excesivamente genérica la certificación del SERVEF de ámbito nacional, además del carácter específico de la oferta del empleo para el área geográfica de Elda, solicitando la concesión del permiso solicitado y la revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de apelación, convendrá determinar que la sentencia de instancia contrapone la concreta oferta de empleo con la certificación del SERVEF, es decir, las concretas condiciones de una oferta de empleo con las demandas de trabajo de la categoría genérica, en ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR