STSJ Comunidad Valenciana 6284, 7 de Noviembre de 2005

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6284
Número de Recurso363/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6284
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "363/2003"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Siete de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos.

SENTENCIA NUM: 2071/05 En el recurso contencioso administrativo num.363/2003, interpuesto por MAPEG S.A. representada por el Procurador D. SALVADOR VILA DELHOM contra "Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Antonio de Benegéver de 28.01.2003 desestimando recurso de reposición en que se interesaba la nulidad del Acuerdo Planario de 4.10.2002 en que la se aprobaba la relación de bienes y derechos afectados para la expropiación de una parcela propiedad de la parte demandante con destino a balsa e instalación de bombeo de aguas residuales".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE BENAGÉVER representada y defendida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO SANCHO SEMPERE y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintiseis de octubre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante MAPEG S.A. interpone recurso contra "Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Antonio de Benegéver de 28.01.2003 desestimando recurso de reposición en que se interesaba la nulidad del Acuerdo Planario de 4.10.2002 en que la se aprobaba la relación de bienes y derechos afectados para la expropiación de una parcela propiedad de la parte demandante con destino a balsa e instalación de bombeo de aguas residuales".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Antonio de Benegéver se acordó iniciar expediente de expropiación forzosa para la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de las nuevas bombas de remonte de aguas residuales en C/ Vereda nº 94, de esta localidad y, por tanto, aprobar la declaración de necesidad de ocupación de los citados terrenos, por su afectación de un fin de utilidad pública. Declarar la urgente necesidad de ocupación de los terrenos necesarios, solicitando al Gobierno Valenciano la aprobación de la declaración de urgencia. Aprobar la relación completa e individualizada de bienes y titulares afectados.

  2. - El Gobierno Valenciano aprobó la declaración de urgente ocupación el 03.06.2003.

  3. -Notificada la resolución al recurrente y ordenada su publicación el 23.01.2004 se personó en las actuaciones la parte actora e interpueso recurso de reposición que fue desestimado el 13.02.2003.

  4. -Tras las notificaciones y publicaciones que constan en el expediente el Acta de Ocupación de los terrenos se llevó a cabo el 16.01.2004 a las once horas, acuerdo al que ha extendido su recurso la parte demandante.

TERCERO

En primer lugar se aduce como motivo:

A.- Actuación por vía de hecho: Ausencia de causa de justificación de causa expropiandi y falta de justificación de la superficie a ocupar.

Esgrime como preceptos infringidos tanto el art. 33 de la Constitución Española como el art. 9 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 . Debe recordarse que el verdadero inicio del expediente Administrativo no lo lleva a cabo el Ayuntamiento de San Antonio de Benegéver sino que se hace a instancias de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana dentro de la obra globar "COLECTOR SUR DE LA CAÑADA Y E.D.A.R. DE PATERNA-FUENTE DEL JARRO (VALENCIA) para la cual le hacían falta los terrenos que han sido objeto de expropiación y solicita al Ayuntamiento que expropie la parcela situada "Oeste del cruce de las Calles Vereda y Verderol, tal y como se especificaba la documentación anexa". El extracto del Proyecto fue aprobado por la Entidad de Saneamiento de Aguas residuales de la Comunidad Valenciana, obrando dentro del expediente de contratación 98/GV/0019, cuyo desarrollo se canaliza por medio de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, dentro del marco de las relaciones establecidas, entre ambas instituciones, pro la orden de 1.04.1993 (DOGV nº 2001, de 8.04.1993).

El art. 6 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana ,establece:

"..La aprobación de los Planes llevará aparejada la declaración de utilidad pública para los proyectos y obras que los desarrollen, a los fines de expropiación forzosa y de imposición de servidumbres...".

En el Derecto del Gobierno Valenciano 170/1992, de 16 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, se dice textualmente en el art. 24 :

"..Se entiende implícita la utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles y la imposición de servidumbres, en las obras e instalaciones que lleve a cabo la Entidad de Saneamiento para el cumplimiento de sus planes de obras e instalaciones, del Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana y de los planes zonales de saneamiento y depuración...".

Con independencia de la normativa que se acaba de citar el hecho de construir una estación de bombeo de remonte de aguas residuales en una población debe considerarse de "utilidad pública" y se inserta en un sistema más amplio de colectores dentro de la Comunidad Valenciana que cita la propia Ley 2/1992 y da cumplimiento al Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre , por el que se establecen las Normas aplicables al tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas que transpone la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas...

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