STSJ Comunidad Valenciana 7407, 7 de Octubre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:7407
Número de Recurso2185/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7407
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 2185/05 Recurso contra Sentencia núm. 2185 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a siete de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3135 de 2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2185/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-12-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 916/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Alonso , asistido del Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra URBASER, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3-12-04 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimo la demanda formulada por D. Alonso contra URBASER, S.A. declaro procedente el despido del trabajador demandante acordado por la empresa el día 30.07.2004, convalidando la extinción del contrato de trabajo suscrito por las partes, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador. I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de encargado, salario mensual de 2.400 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, antigüedad de 15.01.2002. II. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.SEGUNDO. Sobre las circunstancias formales del despido: Con fecha 30.07.2004 se le comunica al actor la carta de despido que obra en las actuaciones y cuyo contenido se tiene por integramente reproducido. TERCERO. Sobre las faltas imputadas: I. El fecha 14.02.2004 el actor instó al vigilante D. Alfredo -que presta servicios para la empresa OCC 99, S.L. con la que la demandada tiene subcontratados los servicios de vigilancia y que deben efectuar el control de asistencia los sábados- que apuntase en su parte la asistencia al trabajador de la subcontratista Cosoltrans D. Juan Ramón con horario de entrada y salida de 7,00 a 13,00 a pesar de que el citado trabajador no trabajó ese día. D. Juan Ramón no incluyó las citada horas en su albaran y, por ello, la empresa Colotrans no las facturó como horas trabajadas. II. En fecha 21.02.2004 el actor instó al vigilante D. Alfredo -que presta servicios para la empresa OCC 99, S.L. con la que la demandada tiene subcontratados los servicios de vigilancia y que deben efectuar el control de asistencia los sábados- que apuntase en su parte de asistencia a! trabajador de la subcontratista Cosoltrans D. Juan Ramón con horario de entrada y salida de 7,00 a 13,00 a pesar de que el citado trabajador no trabajó ese día. Le instó a que no comunicase los hechos a los superiores del actor ya que no lo entenderían. La empresa Cosoltrans facturó a Urbasern 6 horas como trabajadas. III. En fecha 12.06.2004 el actor instó al vigilante Dª Leonor -que presta servicios para la empresa OCC 99, S.L. con la que la demandada tiene subcontratados los servicios de vigilancia y que deben efectuar el control de asistencia los...

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