STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Septiembre de 2005
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2005:5497 |
Número de Recurso | 203/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso de suplicación nº 203/05 Recurso contra Sentencia núm. 203/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Srs. Dª María Montés Cebrián En Valencia, a trece de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2765/05 En el Recurso de Suplicación núm. 203/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Alicante, en los autos núm. 174/03 , seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Dª Carmen , contra la Conselleria de Bienestar Social, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
La sentencia recurrida de fecha 21 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Carmen , frente a la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, sobre reconocimiento de DERECHO Y CANTIDAD, debo reconocer y reconozco el derecho de la actora a percibir el complemento por antigüedad (trienios), desde el 1-8-01, y a que por tal concepto se le abone la cantidad de 163,33 euros por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2002 al 31 de enero de 2003.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que la actora, Dª Carmen , con D.N.I. nº NUM000 y demás circunstancias personales que constan en su demanda, viene prestando servicios por cuenta y orden de la Conselleria demandada, ininterrumpidamente desde el 1-7-98, en virtud de sendos contratos de trabajo de duración determinada, en el centro de trabajo Camp Santa Faz, con la categoría profesional de ayudante de residencia/servicios, grupo profesional "E", en el puesto de trabajo nº 626, y con un salario de 1.018,77 euros mensuales, con inclusión de p.p. extras. SEGUNDO.- Que el artículo quinto del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica (D.O.G.V. nº 2.527, de 12-6-95) establece que el personal laboral incluido en su ámbito de aplicación podrá ser retribuido por los conceptos y cuantías siguientes "el sueldo y los trienios (...). TERCERO.- Que mediante el presente procedimiento la actora acciona a fin de que se reconozca su derecho a percibir el complemento por antigüedad (trienios), desde el 1- 8-01, y a que por tal concepto se e abone a cantidad de 163,33 euros, correspondiente a los meses de febrero a diciembre y paga extra de verano y Navidad del año 2002, y mes de enero de 2003, según desglose que se efectúa en el...
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ATS, 14 de Diciembre de 2006
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 13 de septiembre de 2005, en el recurso de suplicación número 203/05, interpuesto por CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 ......