STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:5358
Número de Recurso1366/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a uno de septiembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1503/05 En el recurso contencioso-administrativo nº 1366/02, interpuesto por la mercantil GONZALEZ GARCÍA HERMANOS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Desamparados Barber París y dirigida por el Letrado Don Vicente Antón Mollá, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura-Comisaría de Aguas del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 8.7.2002.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia estimando las alegaciones fácticas y jurídicas contenidas en la misma y declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, anulando la misma y anulando en definitiva la sanción impuesta, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso y con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, de conformidad con lo solicitado por la actora, se concedió plazo para evacuar el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 8.7.2002, dictada por la Confederación Hidrográfica del Segura-Comisaría de Aguas del Ministerio de Medio Ambiente, que resolvió imponer a la entidad actora una sanción en cuantía de 9.015,18 , por infracción administrativa menos grave tipificada en el artículo 100 y 116 f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio y artículo 234 y 245, en relación con el artículo 316 g) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , siendo los hechos imputados, estar realizando el vertido de aguas residuales, sin depurar, precedentes de su industria al Paraje Lo Platero, T.M. de San Fulgencio (Alicante), a una azarbeta de desague de riego que desemboca en el Azarbe de la Culebrina con un caudal de 0,3/seg, sin la correspondiente autorización administrativa de este Organismo, según denuncia el Servicio de la Guardería Fluvial en 13.12.2001.

SEGUNDO

La parte actora alega, entre otras cuestiones, la infracción de los principios de legalidad y garantía de procedimiento en el procedimiento sancionador, argumentando, en síntesis, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Aguas , la Administración debió incoar un procedimiento...

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