STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:5360
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a uno de septiembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1501/05 En el recurso contencioso-administrativo nº 19/2002, interpuesto por CLUB DE GOLF LA SELLA, ASOCIACIÓN DEPORTIVA, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio García-Reyes Comino y dirigido por el Letrado D. José Mª Rodríguez-Moldes Peiró, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 19.6.2001 del Jefe de la Unidad Especializada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; siendo posteriormente ampliado el presente recurso contra la resolución expresa desestimatoria del recurso de alzada, de fecha 17.1.2002, dictada por el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que: 1º)- Estimado íntegramente el recurso declare la nulidad de la resolución expresa de fecha 17.1.02 del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Valenciana, la del acto de desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 10.6.01 del Jefe de la Unidad Especializada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la nulidad de las actas de liquidación de cuotas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante nº 01/451, por importe de 1.843.003 ptas., nº 01/452, por importe de 4.161.758 ptas., nº 01/453, por importe de 4.316.200 ptas., nº 01/454, por importe de 4.797.916 ptas. y nº

01/455, por importe de 2.111.456 ptas., declarándolas todas ellas nulas y sin efecto alguno, condenando a la Administración demandada a la devolución a la empresa actora o a quien resulte ser su sucesora de todas las cantidades ingresadas en ejecución de las citadas resoluciones, más los intereses legales que correspondan desde la fecha del ingreso; 2º)- Subsidiariamente, lo estime parcialmente, declarando la prescripción de las cuotas liquidadas correspondientes al periodo que va desde el 1.6.1996 hasta el 13.3.97, estableciendo que la liquidación, en su caso, corresponde hacerla tomando como fecha para el cómputo de la prescripción la de 13.3.01, anulando las resoluciones recurridas en cuanto confirman y aprueban las dos primeras actas, las nº 1/451 y nº 1/452, en cuanto no estén conformes con dicha declaración, condenando a la Administración demandada a la devolución a la empresa actora o a quien resulte ser su sucesora de todas las cantidades ingresadas en ejecución de las citadas resoluciones y como consecuencia de las actas anuladas, más los intereses legales que correspondan desde la fecha del ingreso de las cuotas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba con el resultado obrante en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 19.6.2001 del Jefe de la Unidad Especializada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que resolvió anular el acta de infracción 01/588 y confirmar y elevar a definitivas las actas de liquidación 01/451, por importe de 1.843.003 pesetas; 01/452, por importe de 4.161.758 pesetas; 01/453, por importe de 4.316.200 pesetas; 01/454, por importe de 4.797.916 pesetas y 01/455, por importe de 2.111.456 pesetas; siendo posteriormente ampliado el recurso contra la resolución expresa de fecha 17.1.2002, desestimatoria del recurso de alzada, dictada por el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDO

La parte actora alega en síntesis lo siguiente: En primer lugar, la infracción del principio de audiencia establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992 , así como infracción del artículo 33.2 del R.D. 928/1998, de 14 de mayo , al no haberse dado traslado del informe ampliatorio emitido por la Subinspectora que formuló el acta, infringiéndose con ello el principio de audiencia y los citados preceptos, habiéndose impedido utilizar los medios a su alcance para hacer...

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