STSJ Comunidad de Madrid 931/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:13886
Número de Recurso228/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución931/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0018156

Procedimiento Recurso de Suplicación 228/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 429/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 931/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a quince de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 228/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAUL DE PEDRO ABAD en nombre y representación de MILLWARD BROWN SPAIN SA, WPP HOLDINGS SPAIN SL y WPP MARKETING COMMUNICATIONS SPAIN SUCURSAL ESPAÑA, contra la sentencia de fecha 08/11/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 429/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Eusebio frente a MILLWARD BROWN SPAIN SA, WPP MARKETING COMMUNICATIONS SPAIN SUCURSAL ESPAÑA y WPP HOLDINGS SPAIN SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Eusebio ha venido prestando sus servicios para MILLWARD BROWN SPAIN SA ha venido prestando sus servicios para desde el 23 de abril de 2.001, con una categoría profesional de Titulado Superior y percibiendo un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 4.717,49 euros. Incluyendo el valor las opciones por acciones de la matriz WPP PLC prorrateadas en 12 meses supone un total de 4.750,32 euros. Se reconoce un salario por la empresa de 160,42 euros /día.

SEGUNDO

El actor prestaba sus servicios como Director Asociado en el departamento "cualitativo".

TERCERO

MILLWARD BROWN SPAIN SA inicia sus operaciones el 20 de noviembre de 1.972 con la denominación ALEF GABINETE DE ESTUDIOS ECONONÓMICOS Y SOCIALES. Tiene por objeto social la realización de estudios de mercado en general, estudios económicos y sociales. Tiene su domicilio social en la Calle de Alcalá 474 de Madrid. Su accionista único es WPP HOLDINGS SPAIN SL.

CUARTO

WPP HOLDINGS SPAIN SL, inicialmente BASSAT Y ASOCIADOS SA, tiene su domicilio social en la Calle Bolivia nº 5 de Barcelona. Son sus socios WPP MARKETING COMMUNICATIONS SPAIN LIMITED que ostenta 399.000 participaciones y WPP GROUP (NOMINEES) LIMITED que ostenta la titularidad de 1 participación. Tiene por objeto social la tenencia de acciones, participaciones sociales o cualesquiera otros valores representativos de derechos sobre el capital de sociedades o entidades jurídicas de cualquier tipo así como la de dirección y gestión de dichas acciones o participaciones. Actividades propias de una agencia publicitaria.

QUINTO

WPP MARKETING COMMUNICATIONS SPAIN SUCURSAL EN ESPAÑA inicia sus operaciones el 16 de octubre de 2.003. Tiene por objeto social la titulación y administración de las acciones y participaciones de compañías españolas, así como actuar en nombre de WPP MARKETING COMMUNICATIONS SPAIN LIMITED en las compañías españolas participadas por ésta. Tiene su domicilio social en la Calle Bolivia 68-70 de Barcelona.

SEXTO

WPP MARKETING COMMUNICATIONS SPAIN SUCURSAL EN ESPAÑA depende de la empresa británica WPP MARKETING COMMUNICATIONS SPAIN LIMITED que se encuentra participada al 100% por la empresa holandesa LEXINTON INTERNATIONAL BV que tiene como accionista único a WPP PLC domiciliada en Jersey

SÉPTIMO

MILLWARD BROWN SPAIN SA ha presentado los siguientes resultados en el Registro Mercantil:

Año 2.010.- 2.258.000 #

Año 2.011.- 1.876.000 #

Año 2.012.- 1.905.000 #

En las cuentas presentadas en el Registro Mercantil se hace constar como importe neto de la cifra de negocio:

Año 2.010.- 25.204.000

Año 2.011.- 21.700.187 #

Año 2.012.- 18.329.993 #

OCTAVO

En los informes de Auditoría anuales, se hace constar que en los ejercicios 2.010, 2.011 y 2.012 la empresa ha mantenido una sucursal en Portugal. El desembolso efectuado en dicha sucursal figura registrado en el epígrafe "inversiones financieras a largo plazo- instrumentos de patrimonio. No se han integrado en la cuentas de la demandada los estados financieros de dicha sociedad.

NOVENO

MILLWARD BROWN SPAIN SA tiene un contrato de cash pooling o caja única con el grupo del que forman parte las codemandadas. En el año 2.011 cedió los excesos de su tesorería (12.9 millones de euros) a la cuenta del grupo.

DÉCIMO

MILLWARD BROWN SPAIN SA repartió dividendo en 2.011 en cuantía de 2.258.000 #.

UNDÉCIMO

El 8 de febrero de 2.013 y con efectos de ese mismo día, la empresa entrega al actor comunicación de extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con el tenor que consta en el documento que obra unido a los autos a los folios 10 a 37. Se pone a disposición del actor mediante transferencia la suma de 37.964,17 euros.

DUODÉCIMO

El 27 de marzo de 2.013 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 7 de marzo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Eusebio contra MILLWARD BROWN SPAIN SA, WPP MARKETING COMMUNICATIONS SPAIN SUCURSAL EN ESPAÑA y WPP HOLDINGNS SPAIN SL debo declarar IMPROCEDENTE el despido de la parte actora condenado a las empresas demandadas conjunta y solidariamente y a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, la readmitan en su mismo puesto de trabajo o la indemnicen en la suma de 83.498,61 #, de los que ha percibido 37.964,17 #, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón de 160,42# diarios, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado, no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación no sustituye a la opción expresa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la parte MILLWARD BROWN SPAIN SA, WPP MARKETING COMMUNICATIONS SPAIN SUCURSAL ESPAÑA y WPP HOLDINGS SPAIN SL, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/03/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/09/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, frente a la extinción por causas objetivas ex artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores comunicada por la mercantil MILLWARD BROWN SPAIN, S.A.U., se formalizan sendos Recursos de Suplicación por la representación procesal de la mercantil MILLWARD BROWN SPAIN, S.A.U., y de las mercantiles WPP MARKETING COMMUNICATIONS SPAIN LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA y WPP HOLDING SPAIN, S.A.

SEGUNDO

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la mercantil MILLWARD BROWN SPAIN, S.A.U., se articulan tres motivos de recurso.

El primero, con carácter subsidiario, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción del artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 24.1 de la Constitución, y de la doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Cataluña, Extremadura y Galicia que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su literalidad, que "la sentencia incurre en incongruencia omisiva porque el Juzgado de lo Social no se ha pronunciado ni expresa, ni tácitamente, sobre la concurrencia o no de dicha causa productiva alegada por la empresa como motivo de despido, cuando es una cuestión clave de las que constituyen el objeto del pleito." En el...

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