STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2005

PonenteERNESTO JAIME VIDAL GIL
ECLIES:TSJCV:2005:5137
Número de Recurso841/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm: 0841/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA. núm. 917/2005 Ilmos. Sres.

Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit D. Ernesto J. Vidal Gil

En la ciudad de Valencia, a veinte de julio de dos mil cinco.

Visto por la sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo nº 841 de 2003 promovido por Dª Mónica y otros representados por el Procurador D. JAVIER ROLDÁN GARCÍA contra el Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia núm. 1027 de 21 de febrero de 2003 desestimatorio del Recurso de Reposición contra el Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia núm. 5647 de 13 de octubre de 2002 dictado en el expediente ERP/12/2002 en reclamación por responsabilidad patrimonial por lesiones, habiendo sido partes la Administración demandada representada por el Procurador Dª TERESA SANCHO GÓMEZ y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto J. Vidal Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dictase Sentencia estimando el recurso interpuesto y las pretensiones en él deducidas.

SEGUNDO

Por la representación de las partes demandada y codemandada, se contestó a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los Autos pendientes de Deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día doce de julio de dos mil cinco en cuya fecha, tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia núm. 1027 de 21 de febrero de 2003 desestimatorio del Recurso de Reposición contra el Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia núm. 5647 de 13 de octubre de 2002 dictado en el expediente ERP/12/2002 en reclamación por responsabilidad patrimonial por lesiones.

SEGUNDO

El expediente administrativo y la prueba practicada acreditan:

  1. ) Que a las 13.30 horas del día 11 de OCTUBRE de 1995, D. Hugo que conducía el vehículo BMW 320 matrícula Q-....-OB . colisionó frontalmente con el vehículo Opel Vectra matrícula W-....-WF en el km . 0,400 de la Crtra. VV-1068 conducido por D. Alvaro , causando dicha colisión un accidente cuyas circunstancias están debidamente detalladas en el expediente administrativo y en los autos a los que en aras de la brevedad damos por reducidos y nos remitimos.

  2. ) Que como consecuencia de dicho accidente D. Hugo quedó afectado por gravísimas lesiones detalladas en el extenso historial clínico incorporado a los Autos que ocasionaron su fallecimiento en Enero de 2003.

  3. ) Que a consecuencia de todo ello reclama a la Diputación Provincial de Valencia, por presunta responsabilidad patrimonial derivada del incorrecto trazado y mantenimiento de la carretera, la cantidad de 456.111, 42 con sus correspondientes intereses legales.

TERCERO

Con carácter previo debemos resolver la excepción procesal de prescripción de la acción alegada por la representación letrada de la Diputación de Valencia. Es cierto que las lesiones se originan el día 11 de octubre de 1995 y que del Informe del Medico Forense de 20 de octubre de 1998 se considera que las lesiones quedan estabilizadas a partir de dicha fecha, de modo que los Informes emitidos por la Dra. Ángeles de fecha 14 de marzo de 2002 son una mera constatación del relatado Informe Forense. Lo mismo cabe decir del informe de alta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad social de fecha 9 de mayo de 1997 que concede el "alta" con propuesta de gran Invalidez, observándose un...

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