STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:4877
Número de Recurso2189/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 2189/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 946/2005 ILMOS. SRS:

Presidente D. Edilberto J. Narbón Laínez Magistrados Dª. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia, a doce de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. Carlos María , representado por Dª. Mª. Consuelo Gomis Segarra y asistido por letrado, contra acuerdo del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert (Comisión Municipal de Gobierno), de 11 de abril de 2002, aprobatorio del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución p-8 del S.U.B./p del P.G.O.U. y contra el acuerdo del mismo órgano, de 23 de julio de 2003, que confirmó el anterior al desestimar el recurso de reposición interpuesto al efecto por el actor, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, representado por Dª. Celia Sin Sánchez y asistido por letrado, y parte codemandada, la mecantil PORTA MEDITERRANIA INMUEBLES, S.A., representada por D. Javier Roldán García, que representa al propio tiempo a la también codemandada "Agrupación de Interés Urbanístico de la Unidad de Ejecución p-8 del P.G.O.U. de Alcalá de Xivert".

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados, con las particulares que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. En igual sentido, las partes codemandadas.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de julio de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo objeto del recurso el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución p-8 de S.U.B./p del Plan General de Ordenación Urbana, pretende el actor se dicte Sentencia "por la que se acuerde dejar sin efecto declarando no ser conforme a derecho el acto administrativo... con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada que se expresa, en los extremos que se indican a continuación, declarando alternativa y subsidiariamente por su orden los siguientes pronunciamientos:

Que en relación a la finca o parcela resultante número 1 de 800 metros cuadrados de superficie con una edificabilidad de 616 metros cuadrados de EDC de aprovechamiento urbanístico adjudicada en su integridad a Porta mediterránea Inmuebles, S.A., se revoque tal asignación y en su lugar se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de adjudicación en proindiviso a la titular de fincas que se aportan a la UE P-8, Amparo en una cuota de participación porcentual de cincuenta y seis enteros con cinco mil cuatrocientas veintidós diezmilésimas, y a la titular de fincas que se aportan Porta mediterránea Inmuebles, S.A. en una cuota porcentual de cuarenta y tres enteros con cuatro mil quinientas setenta y ocho diezmilésimas, debiendo conceder plazo que posibilite el ejercicio de requerimientos recíprocos entre interesados o la opción a eludir la proindivisión con aplicación en tal caso de la indemnización procedente.

Que alternativa y subsidiariamente para el supuesto de desestimación de la anterior petición, se declare que el valor de las diferencias de adjudicación a favor de la actora Amparo se aplique a razón de cuatrocientos diecisiete euros con treinta y cinco céntimos el metro cuadrado de EDC urbanizado, y en su consecuencia una vez deducidos los costos de urbanización se le indemnice en un total de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS Y CUARENTA Y UN CENTIMOS por la diferencia de adjudicación del excedente de 348'30 metros cuadrados de EDC, dejando en ambos supuestos firmes y definitivos los demás pronunciamientos.

Que se condena en costas a la Administración demandada Ayuntamiento de Alcalá de Xivert.

Centra la parte actora su impugnación -como comienza resumiendo en su escrito de demanda- en la adjudicación con carácter exclusivo a la codemandada "Porta Mediterránea Inmuebles, S.A." de la parcela de resultado nº 1, de 800 m2 de superficie con un aprovechamiento de edificabilidad de 616 m2 de EDC, ya que la cuenta de liquidación contraviene la legalidad, dado que la parcela resultante está situada por completo en terrenos integrantes de la antigua propiedad de la recurrente y, sin embargo, se atribuye el aprovechamiento íntegro de edificabilidad de esa parcela a la indicada mercantil en detrimento del aprovechamiento perteneciente a la parte actora, a la que, en lugar de asignarle la totalidad de la edificabilidad que le pertenece se le compensa económicamente de forma parcial por la edificabilidad no materializada, y en segundo lugar, porque, con independencia de ello, la valoración económica atribuida por la Administración como compensación económica del aprovechamiento no materializado no es acorde con el valor real aplicable.

Invoca la representación de la recurrente el artículo 70, apartados A y D de la Ley Valenciana 6/1994 (LRAU), artículos 348 y 349 ...

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