STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Junio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:4193
Número de Recurso3883/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3883/04 Recurso contra Sentencia núm. 3883/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, veintiuno de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2039/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3883/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de junio de dos mil cinco, en los autos núm. 982/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Leonor , asistida por el letrado Guillermo Llago Navarro, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda formulada por DÑA Leonor , debo condenar y condeno a LA CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, a abonar a la demandante la cantidad de 8.209,34 euros en concepto de diferencias de cupo asignado durante el periodo comprendido entre mayo de 2002 hasta agosto de 2003, así como el derecho de la Sra. Leonor a seguir percibiendo los complementos con arreglo al número real de personas asignadas."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante presta sus servicios profesionales en el ambulatorio de Monteolivete (Valencia), como facultativo de cupo y zona. SEGUNDO.- La actora realizó la opción por el sistema capitativo al amparo del Decreto 11/2000 del Gobierno Valenciano. TERCERO.- Que desde Mayo de 2002 y tras realizar la opción por el sistema capitativo a la actora se le comunicó por parte de la Administración sanitaria las claves médicas asignadas con el nº de TITULARES DE CARTILLAS que asciende a 16.47 cartillas. CUARTO.- Que el número de "AFILIADOS", según listado facilitado por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL correspondientes al mes de febrero de 2003 con arreglo a las claves médicas asignadas a la actora es de 25.816 afiliados. QUINTO.- La actora reclama la diferencia de 6.766 afiliados correspondientes al periodo comprendido entre mayo de 2002 hasta agosto de 2003 por un importe total de

8.209,34 euros y su derecho a seguir percibiendo las diferencias de cupo mientras por la administración no se le demuestre la baja y exclusión de esa diferencia de pacientes del cupo asignado. SEXTO.- Se ha agotado sin éxito la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, que sitúa la discusión entre las partes en la diferencia entre aplicar a la retribución de los médicos de cupo las cartillas correspondientes solo a los titulares de las mismas, postura mantenida por la Conselleria de Sanitat, o la correspondiente a incluir a todos los que tienen derecho a la prestación sanitaria, que es la pretendida por la facultativo actora, concluye que deben computarse la totalidad de los incluídos por la propia Tesorería de la Seguridad Social en el listado de "afiliados" correspondientes a febrero del 2003, que ascienden a 25.816 en lugar de los señalados por la entidad...

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