STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Junio de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:4198
Número de Recurso4034/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 REC. C/SENT. Nº 4034/04 Recurso contra Sentencia núm. 4034 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2053/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4034/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 8665/03 , seguidos sobre Modificación sustancial de condiciones de trabajo, a instancia de D. Domingo y D. Gerardo asistidos por el Letrado D. Miguel Alcocel Maset, contra HERMANOS ALVAREZ VIDAL, S.L. asistidos por el Letrado D. Gabriel Calabuig Olivas, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de julio de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que, rechazando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y apreciando la excepción de caducidad de la acción e inadecuación del procedimiento, se desestima la demanda interpuesta por D. Domingo y D. Gerardo contra la demandada Hermanos Álvarez Vidal S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Los demandantes prestan servicios por cuenta de la empresa demandada Hermanos Alvarez Vidal S.L., dedicada a la actividad de fabricación de arcas fúnebres, con la antigüedad y categoría profesional que se indica a continuación: -D. Domingo 11.12.70, Oficial 2ª, realizando funciones de preparador, ostentando el cargo de delegado de personal.- D. Gerardo 3.3.75, Oficial 2ª, realizando funciones de tapizador.- SEGUNDO. Los demandantes, otros operario y un encargado venían realizando un horario de trabajo de 6 a 14 horas, siendo el horario general de trabajo en la empresa de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas.- TERCERO. Mediante comunicación escrita de fecha 20.1.03 y con efectos de 20.2.03 la empresa modificó el horario de trabajo de los cuatro trabajadores que pasó a ser el general en la empresa (de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas), por razones organizativas y de producción, según consta en el informe acompañado como documento nº 1 a la demanda, obrante en autos y que se da por reproducido. Dicha modificación no fue impugnada por los afectados. Las razones alegadas eran, resumidamente, -económicas, evitando el consumo por el uso de compresor por el trabajo de los trabajadores indicados durante 4 horas al día (3 horas de 6 a 9 y 1 hora de 13 a 14) y del sistema de luces y de aspiración de la sección de máquinas.-económica, por tener los trabajadores afectados 15 minutos diarios para almorzar retribuidos con la media de la prima obtenida durante la jornada, que no tenían los trabajadores del horario general, lo que suponía para la empresa una pérdida de 60 minutos diarios de producción, 28 días de trabajo al año y el abono de 4,08 diarios de primas por almuerzo.- organizativas, derivadas de que el horario especial se estableció para intentar que los viajes de mercancías salieran antes, realizando los cuatro trabajadores el tapizado y preparación de cajas, habiéndose comprobado que el camión no salía de viaje a la hora que se creía y que los inconvenientes del diferente horario no compensabas las ventajas esperadas, no siendo prioritario para la empresa que el camión saliera unas horas antes.- organizativas, habiéndose comprobado que estos trabajadores se quedaban en las ultimas horas de la jornada sin trabajo específico propio del puesto lo que deriva d que, al principio de la jornada, realizan el tapizado y preparado de productos que se estaban secando del día anterior y, cuando terminan con estos, trabajan sobre los que se han pulimentado esa misma mañana que estaban todavía en proceso de secado y muy tiernos, no pudiendo trabajar sobre ellos, debiendo realizar otras funciones auxiliares, pudiendo realizar trabajos propios de su puesto por la tarde, de realizar el horario general, al tener el producto más horas de secado.- organizativas, al ser más interesando para la empresa tener al encargado en el horario...

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