STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:4098
Número de Recurso803/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. c/ ST nº 803/2005 Recurso contra Sentencia núm. 803/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2018/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 803/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 674/2004 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Bárbara asistida por el letrado D. Joaquín Ramón Pitarch y representada por la procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra RADIO POPULAR S.A. CADENA COPE asistido por la letrada Dª Mª Dolores Monsonís Chordá, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de diciembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia opuesta por la parte demandada y estimando la demanda formulada por Bárbara contra la empresa RADIO POPULAR S.A.- CADENA COPE, declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 31 de agosto de 2004 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización de 14.111,06 euros y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 39,61 euros. Con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que opta por la readmisión del trabajador".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, que tiene el título de Licenciada en Ciencias de la Información, ha venido prestando trabajos de periodista para la mercantil demandada en los estudios de Radio Popular- COPE en Villareal

(Castellón), desde el 1 de octubre de 1996, si bien con anterioridad había ya realizado en años anteriores prácticas profesionales en la emisora y obtenido "bolsas de estudio" dotadas de 50.000 ptas. mensuales.- 2.- La relación entre las partes se inició en la fecha indicada (1-10-1996) tras la suscripción de un denominado "contrato de colaboración radiofónica", contrato civil de arrendamiento de servicios, amparado, se dice, por lo establecido en el art. 1.3 del Convenio Colectivo de Empresa , en el que se hace constar que su objeto des el desarrollo de los servicios profesionales como periodista en la emisora de la cadena en Vila-real, de lunes a sábado, en los programas "La Mañana local" y en el "Informativo medio día" realizado entre las 12 y 15 horas. Entre las estipulaciones del contrato se incluyen las siguientes, de interés para la resolución del litigio: 1ª) La Dirección de la empresa podrá variar la denominación y el horario de la emisión de los programas radiofónicos por necesidades de programación o de reorganización de los distintos servicios, quedando la colaboradora obligada a prestar la colaboración contratada en los nuevos programas que puedan sustituir a los preexistentes o en los nuevos horarios de emisión que resulten de los correspondientes cambios de programación. 2ª) El presente contrato comenzará su vigencia el día 1 de octubre de 1996 finalizando automáticamente y a todos los efectos y sin necesidad de preaviso alguno de las partes el día 30 de agosto de 1997. 3ª) La contraprestación económica que Radio Popular S.A.- COPE satisfará a la colaboradora por los servicios profesionales será de 50.000 ptas. por cada mes natural completo en que la colaboradora efectivamente preste sus servicios profesionales dentro del programa la mañana y otras 50.000 ptas. mensuales por su colaboración en informativo local. De acuerdo con lo previsto en la Ley y Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las cantidades antes citadas se verán incrementadas en el porcentaje señalado para la prestación de obras y servicios profesionales independiente o por cuenta propia. Sobre los honorarios profesionales aquí pactados, Radio Popular S.A.- COPE efectuará la correspondiente retención a cuenta del IRPF. 5ª) La colaboradora se compromete a no participar directa o indirectamente en ninguna otra emisión o programa radiofónico mientras el presente contrato estuviera en vigor, salvo autorización expresa y escrita de Radio Popular S.A.- COPE. 3.- Tras Ese primer contrato que se menciona en el hecho probado anterior, la actora ha suscrito con la demandada sucesivos contratos, todos de duración prevista desde el 1 de septiembre del año correspondiente hasta el 30 o 31 de agosto del año siguiente y redactados todos ellos en identicos términos al primero de los suscritos, con la única salvedad de los programas y de las contraprestaciones económicas, en cuyos aspectos se introduce alguna variación, irrelevante en todo caso para la resolución del litigio. El último de los contratos suscritos por las partes se celebró el día 1 de septiembre de 2003 con una vigencia hasta 31 de agosto de 2004 para la prestación de servicios como periodista en los programas la mañana local, informativo medio día, realizado entre las 12 y 15 horas y el informativo local regional de la tarde. 4.- La actora ha permanecido durante el periodo a que se contraen los contratos que se mencionan en los dos apartados anteriores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas. 5.- Durante el citado periodo la demandante ha trabajado exclusivamente para la demanda, asistiendo a la emisora todos los días de lunes a viernes, en horario que no se ha precisado.

Normalmente ha desarrollado su prestación de servicios en la propia emisora, en los servicios informativos, y realizando funciones de información general, redacción y locución, si bien en ocasiones salía de ella para realizar reportajes en el exterior o para cubrir...

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