STSJ Comunidad de Madrid 652/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:11622
Número de Recurso1963/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución652/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001963/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00652/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1963/10

Sentencia número: 652/10

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1963/10, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. LUIS SUAREZ MACHOTA, en nombre y representación de D. Jenaro contra la sentencia de fecha 22 DE OCTUBRE DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 1255/09, seguidos a instancia de la citada parte RECURRENTE frente a RBA EDIPRESSE, S.L, en reclamación de EXTINCION DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Jenaro, mayor de edad, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios como Fotógrafo para la revista semanal "LECTURAS", de forma ininterrumpida desde el mes de octubre de 2.002, habiendo prestado con anterioridad tales servicios desde el mes de mayo de 1.997 hasta el mes de diciembre de 2.000 y en el mes de octubre de 2001. (Docs. n° 1 a 104 de la parte actora).

La empresas editoras de dicha revista fueron en un principio "HYMSA, S.A.", mas tarde "EDIPRESSE HYMSA, S.A.", y a partir del 02/07/007 "RBA EDIPRESSE, S.L.".

Esta última empresa notificó por escrito al actor, que a partir de la fecha indicada procediera a dirigir todas las expediciones de facturas y cobros, comunicaciones, notificaciones, etc. a dicha sociedad en su domicilio social sito en la C/ Pérez Galdós, 36 de Barcelona, al haberse subrogado en todos los derechos y obligaciones que se derivaran de los contratos suscritos por "EDIPRESSE HYMSA, S.A.".

(Doc. n° 124 de la parte actora).

SEGUNDO

El actor ha venido llevando a cabo su prestación de servicios en todo momento en las mismas condiciones, sin disfrutar vacaciones o permisos retribuidos, sin que se le exigiera acudir diariamente o C/ López de Hoyos, 141 de Madrid - aunque cuando iba utilizaba mesa, ordenador, correo electrónico y teléfono de la emplead-ora -, realizando sus fotos o reportajes a cualquier hora del día o de la noche y cualquier día de la semana, cobrando solo por foto o reportaje publicado independientemente de los que hubiera realizado, tanto si la iniciativa de su realización había partido de él mismo por haber conocido la noticia directamente a través de las convocatorias de las agencias de prensa u otro medio, como si había partido de la ~ empresa, por haber tenido conocimiento aquella de dichas convocatorias o tener interés en la cobertura de un determinado evento, noticia, etc., volviendo a cobrar las fotos que se publicaban mas de una vez, advirtiendo en alguna ocasión que no estaba disponible durante determinada fecha, emitiendo facturas mensualmente cuyo importe era siempre diferente en función de los trabajos publicados, en las que incluían los porcentajes de IVA e IRPF correspondientes, utilizando su propia cámara fotográfica., sin figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empleadora sino en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y sin exigencia de exclusividad, habiendo prestado servicios simultáneamente para TELEMADRID como profesional autónomo, desde el año 2002 hasta el año 2008 (Doc. n° 5 de la empresa), y para la Revista digital '"ACTUAL MAGAZINE" (www.actual-magazine.com) en los años 2007 y 2008 (Doc. n° 6 de la empresa, ratificado testificalmente).

TERCERO

Desde junio de 2007 las condiciones económicas del actor consistían en el percibo de una cantidad fija por foto publicada (150,00 euros), y en el percibo de cantidades fijas por reportaje realizado (300,00 euros en Madrid, y 500,00 euros fuera de Madrid). Si el reportaje requería la permanencia de dos días fuera de Madrid se retribuía. a razón de 1.000,00 euros y de 2.000,00 euros si requería la permanencia de mas de dos días fuera de Madrid. En supuestos puntuales se pactaban cantidades distintas.

CUARTO

En el año anterior a la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC (Junio de 2008 a mayo de 2009 ambos inclusive), el actor percibió las cantidades que se especifican en el Hecho Quinto de la demanda, teniéndose aquí por reproducidas. E1 promedio mensual de dichas cantidades asciende a 3.134,62 euros.

QUINTO

En los años 2.007 y 2.008, y hasta mayo de 2009 el actor percibió las cantidades especificadas en el Hecho Quinto de la demanda, teniéndose aquí por reproducidas, siendo su promedio mensual de 4.726,67 euros 4,086,25 euros en el año 2007, de 4.086,25 euros en el año 2008 y de 2.161,40 euros en los cinco primeros meses de 2009. SEXTO.- Desde el año 2.008 y sobre todo a partir de 2.009 la demandada ha decidido acudir a menos eventos y asistir a menos presentaciones para ahorrar costes, por lo reducido el número de páginas de la revista que se ha reducido el número de páginas de la revista "LECTURAS" que pasó de 158 páginas en 2.007 a 130 páginas en 2.008 y a 98 páginas en 2.009, salvo en la edición especial del mes de septiembre de 2009, con motivo de cumplirse el número 3.000 de la revista, en la que se publicaron 146 páginas (Docs. n° 7 a 12 de la empresa).

SÉPTIMO

El demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC sobre Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, el 28/04/08, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 13/05/08. No consta que se hubiera presentado posterior demanda.

OCTAVO

La papeleta de conciliación referida a la Extinción de Contrato se presentó ante el SMAC el 08/06/09, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 26/06/09.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción invocada por "RBA EDITORES, S.L" debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jenaro contra dicha empresa, absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de abril de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 30 de junio de 2010, señalándose el día 14 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por RBA EDITORES SL, desestimando la demanda rectora de las actuaciones, tendente a la resolución del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, interpone recurso de suplicación el actor, encaminando el motivo inicial, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 191 LPL, a la revisión del relato fáctico, concretamente, del hecho primero, interesando conste ha prestado servicios: "De forma ininterrumpida desde mayo de 1997". Se apoya para ello en los folios que cita relativos a certificados de la Agencia Tributaria de los ingresos y retenciones de IRPF.

El motivo no prospera, puesto que ya la sentencia razona suficientemente el por qué no se acreditan los servicios prestados desde 1997, al no existir facturas de los periodos enero a septiembre de 2001 y noviembre a septiembre de 2002, no evidenciándose de forma contundente e incuestionable el error de la iudex a quo, la cual, ha tenido en cuenta todo el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio. En fin, el hecho de que el demandante percibiera emolumentos en el año 2001 y 2002 de EDIPRESSE HYMSA

S.A no autoriza a decir que los mismos se correspondan con servicios en los periodos de tiempo que postula se le reconozcan.

SEGUNDO

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