STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Junio de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:3892
Número de Recurso3780/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3780/04 Recurso contra Sentencia núm. 3780/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, nueve de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1922/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3780/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 696/03 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Gaspar , asistido por el Letrado D. Oscar Orgeira Rodríguez, contra RENFE representada por el Letrado D. Pedro Beltrán Gámir, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda planteada por D. Gaspar , debo absolver y absuelvo de la misma a RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: D. Gaspar , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para RENFE desde el 12-4-84, con la categoría profesional de factor de circulación de 2, nivel 5 y un salario bruto de unos 20.000 con inclusión de la prorrata de pagas extras. SEGUNDO: El trabajador se hallaba en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo en octubre de 2001 y meses sucesivos hasta agosto de 2002. La empresa, para el calculo de la base reguladora correspondiente, tomo el exceso de jornada de los meses de septiembre y octubre de 2001 pero por error los valoro como euros en lugar de en pesetas, por lo cual se produjo un error en el calculo y pago de las prestaciones de todos los trabajadores en dicha situación. Por tal motivo la empresa acordo, en marzo de 2003, comunicar el problema a los trabajadores afectados, modificar la base reguladora de los procesos que no hubieran concluido y regularizar las cantidades pagadas en mas en un numero de plazos variable en funcion de la cuantia. Asi al actor se le envio una carta en la que se le exponia el problema referido, indicandole expresamente que se le habian abonado por exceso las siguientes cantidades: -Clave 70: 813,45 . -Clave 123: 4.067,25 . -Total exceso: 4.880,70 . Igualmente se le advertia que se procederia a regularizar la situación descontandole, a partir de la nomina que se abona en marzo, a razon de 147,90 durante 33 meses, asi como que, a la firma del convenio colectivo con el incremento salarial que correspondiera, se le revisarian las bases de cotizacion y se regularizarian los pagos por I.T. (doc. 1 a 3 empresa y doc. 1 y 2 actor). TERCERO: Desde la nomina de marzo la empresa viene aplicando al actor el descuento mensual de 147,90 . CUARTO: El actor planteo conciliación del SMAC, intentandose sin efecto el 22-9-03. QUINTO: Las cantidades satisfechas al actor en las nominas de octubre de 2001 en adelante obran unidas a autos en el escrito de 25-2-04 y su importe se tiene aquí, por reproducido. Concretamente, por las claves 70 (complemento prestación IT AT) y 123 (prestación IT AT), las cantidades satisfechas al actor fueron las siguientes: CLAVES; Nomina; 70: 123; 11-01; 112.49; 562,47; 12-01; 374,98; 1.874,93; 1-02; 374,98; 1.874,93; 2-02 224,99; 1.124,95; 3-02 26,89; 27,19; 4-02; 6,69; 33,47; 5-02; 64,37; 321,86; 6-02; 386,23; 1.931,17; 7-02; 386,23; 1.931,17; 8-02; 360,48; 1.802,43; 2.318,33;...

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