STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Mayo de 2005

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2005:3208
Número de Recurso1813/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "1813/2001 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Dieciocho de Mayo de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1084/05 En el recurso contencioso administrativo num 1813/2001,interpuesto por DREAMS VALENCIA S.L. representada por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA y dirigida por el Letrado D. SALVADOR DOMENECH LÓPEZ contra "Resolución de 19.11.2001 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas desestimando recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Interior de 21.02.2001 no autorizando la ampliación de horario de cierre de la discoteca sita en Camino de Montañares nº 141 de Pinedo (Valencia) denominada "The Face".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veinte de Abril de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DREAMS VALENCIA S.L. interpone recurso contra Resolución de 19.11.2001 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas desestimando recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Interior de 21.02.2001 no autorizando la ampliación de horario de cierre de la discoteca sita en Camino de Montañares nº 141 de Pinedo (Valencia) denominada "The Face".

SEGUNDO

Nos enconstramos con una solicitud de la empresa demandante DREAMS VALENCIA S.L. presentada el 17.02.2001 para la ampliación del horario de cierre de la Discoteca THE FACE en base a los arts. 1 y 3.4 del Decreto del Gobierno Valenciano 210/1991, de 18 de Febrero y Orden de la Consellería de Administración Pública.

Por la fecha de la solicitud la normativa aplicable al presente caso es Ley 2/1991, de 18 de febrero , de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, y el Decreto Autonómico 310/1993, de 9 de Noviembre , del Gobierno Valenciano, por el que se regula Reglamentariamente el art. 14 de la Ley 2/1991

TERCERO

Es doctrina reiterada hasta la saciedad por esta Sala y Sección Tercera sobre el tema examinado:

"...El art. 14.1 de la Ley 2/1991, de 18 de febrero , de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, establece que la determinación de los horarios de este tipo de establecimientos a que se refiere la Ley es competencia de la Generalidad Valenciana, por su parte, el art. 14.2 de la misma Ley viene referido a las ampliaciones de horario, veamos su redacción "...La Administración de la Generalitat tendrá competencia exclusiva para la concesión de ampliaciones de horario, pudiendo otorgarse a aquellos establecimientos públicos y...

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