STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2005

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2005:3154
Número de Recurso1311/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/s nº 1311/05 Recurso contra Sentencia núm. 1311/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver Iltma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1548/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1311/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 878/03 , seguidos sobre prestaciones, a instancia de la mutua Fraternidad Muprespa M.A.T.E.P.S.S. nº 275, asistida por la Letrada Dª. Manuela Sanz Bonet, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Residencia Bonaire, S.L. y Dª. Diana , asistida por el Letrado Alejandro Requena Fuente, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por la Mutua Fraternidad Muprespa, debo absolver y absuelvo al INSS, TGSS, Dª. Diana y a Residencia Donaire S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la trabajadora demandada Dª. Diana , nacida el 9-12-1976, afiliada al Régimen General de la Seguridad social con número NUM000 , por su profesión habitual de auxiliar de clínica en residencia de ancianos, en situación de incapacidad temporal por accidente laboral desde 23-9-1999, formuló solicitud de invalidez permanente tras la cual se instruyó expediente administrativo para la calificación de su estado, en el que recayó resolución del INSS de fecha 4-6-2003 que determinó que la trabajadora se halla afecta de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral. Disconforme la Mutua con dicha resolución, interpuso el 25-6-2003 reclamación previa postulando que la etiología de la incapacidad de la trabajadora fuera de enfermedad común, reclamación que fue desestimada por resolución de 22-9- 2003. La base reguladora mensual de la prestación postulada es de 906,67 euros, la fecha de efectos económicos de la prestación es de 20-2-2003. SEGUNDO.- Que la trabajadora sufrió el 13- 4-1999

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