STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2005:2821
Número de Recurso83/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.nº 83/2005 Recurso contra Sentencia núm. 83/2005 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1384/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 83/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 635/2003 , seguidos sobre Grado Invalidez, a instancia de D. Gaspar , asistido del Letrado D. Julian Ajenjo Gracia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua Muvale, asistida del Letrado D. Vicente Fernández García e Ignitec, S.L, asistido de la Letrada Dª Amelia Hernández Fuster y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Julio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda planteada por don Gaspar contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social, Mutua Valenciana de Levante i Ignitec S.L, confirmo la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 22 de Abril de 2003.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Don Gaspar , prestaba sus servicios para Ignitec, S.L , como Oficial de Segunda y una antigüedad de 1-1-02, realizando la función de pintor aplicador de pinturas y componentes ignífugos, teniendo una base reguladora de 889'97 euros mensuales. SEGUNDO.- Que el día 4-1-02, sufrió un accidente laboral, sufriendo aplastamiento grave mano izquierda. TERCERO.- Que la Empresa tenía asegurada tal contingencia en Mutua Valenciana de Levante, procurándole el tratamiento quirúrgico y reconstructor de la mano, le quedaron rigideces en los dedos 2º y 3º mano izquierda, que le suponen una limitación a la flexión del 2º y 3º dedo del 50% y limitación a la extensión del 2º dedo del 25%, procurándole posteriormente la Mutua tratamiento rehabilitador. CUARTO.- Que el Sr...

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