STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2005:723
Número de Recurso129/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº/129/2004.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a ocho de febrero de 2005.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO En el recurso contencioso-administrativo nº 129/2004 interpuesto por la COMUNIDAD DE REGANTES RIEGOS DE LEVANTE MARGEN DERECHA DEL RÍO SEGURA, representada por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y defendido por el Letrado D. Eduardo García de Enterría, contra de estas dos actuaciones procedentes de la Generalitat Valenciana:

  1. - Orden de catorce de noviembre de 2003, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante.

  2. - Acuerdo de veintiuno de noviembre de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares previstas en el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante.

Ha sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de esta Administración pública.

Es Ponente de esta sentencia el Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticinco de enero de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona la Comunidad de Regantes Riegos de Levante Margen Derecha del Río Segura la conformidad a Derecho de estas dos actuaciones procedentes de la Generalitat Valenciana:

  1. - Orden de 14 de noviembre de 2003, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante.

  2. - Acuerdo de 21 de noviembre de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares previstas en el ámbito territorial afectado por el proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante.

Hay que dejar constancia ya de que la Comunidad de Regantes actora centra sus motivos de invalidez jurídica sobre el tenor declarativo que, en sede de medidas cautelares, establecen los arts. 2º y 3º

de la Orden de 14/11/2003 y sobre la opción de que éstas sean "complementadas y especificadas" por otras que dispongan de esta caracterización preventiva.

Se dejan fuera de los márgenes del debate cualesquiera alegaciones relativas a la propia iniciación del procedimiento de elaboración y aprobación del PORN de los tres Parques Naturales ya existentes en el sistema de zonas húmedas del sur de Alicante: Fondo de Crevillent-Elx; lagunas de La Mata y Torrevieja; Les Salines de Santa Pola.

Esta constación tiene valor a los efectos de fijar cuál sea el objeto de controversia al que se atiene el proceso y de, consecutivamente, nombrar los presupuestos argumentales de que hacen uso cada una de las partes en apoyo de sus respectivas proposiciones de invalidez jurídica/mantenimiento de la conformidad a Derecho de dichas actuaciones de naturaleza pública. Pero, luego - a esta materia dedicaremos el Fundamento de Derecho II de la sentencia - es también relevante desde una óptica formal, procedimental, relativa a la propia admisibilidad del contencioso- administrativo que formula el peticionario de la heterotutela judicial, al imbricarse con la posibilidad/imposibilidad de enjuiciar el fondo de la temática que éste plantea ante nosotros.

SEGUNDO

Comenzando con el haz formal, nuestro punto de partida son las declaraciones judiciales que este tribunal (Sección Tercera) acaba de efectuar en la sentencia 2.079/2004, de 16 de diciembre. En ella se afirma que la impugnación de una Orden procedente de la Consellería de Medio Ambiente de 12/02/2001por la que se inician los trabajos de Revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Marjal Pego-Oliva resulta inadmisible por alzarse frente a un acto de trámite no cualificado (véase art. 25.1 Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 julio 1998):

"... Por tanto, los pronunciamientos de la Orden se limitan a determinar el comienzo de un procedimiento revisor del Plan vigente y la necesidad de adoptar las medidas cautelares a que se refiere la Ley 11/1994, de 27 de diciembre (...) Por tanto, la concurrencia de la causa de inadmisibilidad respecto a la Orden es evidente en la medida en que no tiene más contenido normativo que la iniciación del procedimiento para la revisión, es decir, acto de trámite (...) en que no concurren las circunstancias que según este precepto lo harían recurrible independientemente".

Esta alegación ha sido también planteada por el letrado de la Generalitat Valenciana en el escrito de contestación a la demanda. En dicho lugar mantiene que la simple aprobación del instrumento jurídico que da lugar al inicio de los trámites ínsitos a un Plan de Ordenación de Recursos Naturales - en el acrónimo indicado, un PORN -se sitúa extramuros de los distintos supuestos de actos de trámite cualificados que prevé el art. 25 Ley Jurisdicción Contencioso-administrativa , únicos supuestos que abren el recurso contencioso-administrativo cuando el escenario de revisión venga dado no por un acto final (resolución, en la terminología administrativa) sino por una de las actuaciones que se produzcan en el cauce formal de preparación de aquél.

a.- Incluimos en la Parte Dispositiva de esta sentencia (Fallamos) una declaración de inadmisibilidad jurídica en lo que hace al artículo 1º de la Orden de 14 noviembre 2003 según el que - y éste es su texto íntegro -:

"Se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas Húmedas del Sur de Alicante, cuya delimitación territorial provisional figura en el anexo de la presente orden".

b.- Este resultado tiene su origen en la pretensión actora de lograr de este tribunal una declaración de íntegra anulación de la Orden de 14/11/2003, por más que en el cuerpo expositivo y justificativo del documento rector de esta solicitud de invalidez jurídica (Hechos y Fundamentos de Derecho contenidos en el escrito de demanda) se obvíen cualesquiera citas a la hipotética contrariedad jurídica del acuerdo por el que se inicia un procedimiento para la elaboración y aprobación del PORN de los tres Parques Naturales fuera de la temática relativa a las restricciones cautelares previstas en la primera pieza del engranaje normativo para arribar a la aprobación de este instrumento jurídico que dará lugar a la aprobación de un PORN.

c.- La consecuencia alcanzada es, por lo expuesto, absolutamente irrelevante desde el parámetro de las alegaciones que vertebran este proceso y a las que, por mor del principio dispositivo, hemos de adecuarnos durante el desarrollo de nuestra labor constitucional de enjuiciamiento del par conformidad/falta de conformidad a Derecho de las actuaciones procedentes de dos órganos de poder público que, y según el posicionamiento de la parte recurrente, vulneran el derecho constitucional de propiedad y afectan, de modo peyorativo, a la órbita de facultades consustanciales a este derecho.

d.- Lo que sí tiene relieve es comprobar como la fijación de un cierto catálogo de medidas cautelares adheridas al acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración y aprobación del PORN indicado:

Artículo segundo. De conformidad con lo que dispone (...) durante la tramitación del plan no podrán realizarse en todo su ámbito territorial actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica (...) Así mismo, tampoco no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión (...) Las medidas cautelares contenidas en los párrafos anteriores podrán ser complementadas y especificadas, a propuesta de la Consellería de Territorio y Vivienda, con otras medidas de carácter particular ...

cobija, en su interior, una gavilla de suficiente valor para afectar a los derechos de la Comunidad de Regantes Riegos de Levante Margen Derecha del Río Segura.

Ello propicia, sin duda, el logro por éstos de una declaración judicial que verse sobre el fondo del debate al que tiende la controversia:

"... o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos" (art. 25.1 L.J .).

e.- La lectura de estas medidas provisionales - su contenido más detallado se exhibirá infra - muestra que el texto incluido tanto en la Orden de 14 noviembre 2003 como en el Acuerdo tomado el 21 de ese mes por el Consejo de Gobierno...

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