STSJ Extremadura , 1 de Diciembre de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1603
Número de Recurso597/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00729/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100617, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 597 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: ESTRUCTURAS TARTESOS S.A. Recurrido: Jose Augusto JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 215 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a uno de diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 729 En el RECURSO de SUPLICACION 597/2005, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ANA MARIA MARTIN MOLANO, en nombre y representación de ESTRUCTURAS TARTESOS S.A., contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 215/2005 , seguidos a instancia de D. Jose Augusto frente a la recurrente, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, prestó para la entidad demandada desde el 30/9/99, con categoría de peón especialista. Como consecuencia del trabajo, sufrió enfermedad profesional, una hipoacusia neurosensorial afectando a los agudos bilaterales por ambiente ruidoso. En fecha 16/12/04 el INSS le concedió una IPT. El art. 109 del convenio general de derivados del cemento , reconoce el derecho a los trabajadores a percibir indemnizaciones complementarias, fijándose en fecha 4/2/04 por IPT 39.500 euros. 2.- En fecha se realizó la reclamación previa sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

que debo estimar parcialmente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Jose Augusto frente a ESTRUCTURAS TARTESOS S.A. y condenar a la Entidad demandada a que abone al actor la cuantía de 39.500 euros mas los intereses legales correspondientes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de septiembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de noviembre de 2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que, no apreciando la falta de litisconsorcio pasivo necesario que alegó en el juicio, la condena a que abone al trabajador demandante la cantidad establecida en convenio colectivo como mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, interpone recurso de suplicación la empresa demandada que en un único motivo denuncia la infracción de los artículos 8.1.b) de la Ley de Procedimiento Laboral y 12.1 y 2 y 225.3 de la de Enjuiciamiento Civil , insistiendo en la alegación aludida y pretendiendo que se anulen las actuaciones para que se amplíe la demanda dirigiéndola contra la aseguradora en...

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