STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2665
Número de Recurso503/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01435/2005 Recurso nº 503/05.- Ponente: Sr. José Montiel González Fallo: 3-11-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a tres de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.435 En el Recurso de Suplicación número 503/05, interpuesto por MERCAO, S.A.T., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 11 de mayo de 2.004, en los autos número 178/00 , sobre Resolución Contrato, siendo recurridos Luis Antonio Y OTROS; CASERIO VIGON, Gaspar , Irene , Luis Francisco , Elvira y SOGETENE, S.L. , VALTERVIN, S.L. Y CENTERVIN, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando las excepciones de falta de competencia de esta jurisdicción del orden social por razón de la materia objeto del litigo; de falta de legitimación pasiva en MERCAO, SAT, SOGETENE, S.L., D. Luis Francisco Y D. Gaspar y estimándola respecto de REVOTASA, SL, VALTERVIN, S.L. CENTERVIN, SL., DOÑA Elvira Y DOÑA Irene ; desestimando la excepción de falta de conciliación previa y estimando en lo demás las demandas formuladas por los demandantes relacionados en el encabezamiento de esta Sentencia contra CASERIO VIGON, S.A., MERCAO SAT, SOGETENE, SL, D. Luis Francisco Y D. Gaspar , debo declarar y declaro resueltos y extinguidos los contratos de trabajo que hasta ahora venían manteniendo con los codemandados, a los que debo condenar y condeno a estar y pasar por la anterior declaración y a abonarles solidariamente en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

A D. Luis Antonio , 72.305,90 EUROS A D. Braulio , 19.044,17 EUROS A D. Rodrigo , 57.082,22 EUROS A DOÑA Carolina , 17.742,96 EUROS AA D. Ana María , 62.096,57 EUROS A D. Aurelio , 57.771.61 EUROS A D. Pablo , 4.024,52 EUROS A D. Agustín , 68.158.18 EUROS A DOÑA Yolanda , 84.436,18 EUROS A D. Juan Miguel , 69.487,02 EUROS A D. Jon , 100.979,19 EUROS A D. Juan Francisco , 29.363,36 EUROS A D. José , 54.573,92 EUROS.

A D. Pedro Francisco , 70.308,46 EUROS A D. Lucas 60.344,65 EUROS, A D. Victor Manuel , 56.398,98 EUROS A D. Matías , 26.343,91 EUROS A D. Alonso , 42.691,93 EUROS A DOÑA Laura , 13.486,38 EUROS A D. Carlos Miguel , 4.027,21 EUROS A D. Leonardo , 75.404,13 EUROS A D. Alberto , 21.484,30 EUROS A D. Rodolfo , 63.003,93 EUROS A D. Cosme , 26.584,80 EUROS A D. Carlos Alberto , 71.183,87 EUROS A D. Hugo , 18.831,81 EUROS

A D. Juan Alberto , 62.636,22 EUROS A D. Octavio , 65.296,10 EUROS Y A D. Carlos , 9.714,03 EUROS".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Todos los demandantes vienen prestando sus servicios profesionales para la Entidad mercantil Caserío Vigón, S.A., a jornada completa de cuarenta horas semanales, con horario partido de mañana y tarde, de lunes a viernes, con las antigüedades, categorías profesionales, puestos de trabajo y salarios mensuales, con inclusión de pagas extras, que se les abona mensualmente, siguientes:

  1. D. Luis Antonio , 6.8.69, oficial de primera, control, 286.445 ptas.

  2. D. Braulio , 12.8.91, jefe de ventas, encargado grupo ventas bebidas refrescantes, 232.489 ptas.

  3. D. Rodrigo , 1.12.77, oficial de primera conductor repartidor, distribución, 277.701 ptas.

  4. Dña. Carolina , 15.6.90, auxiliar administrativo, administración, 191.708 ptas.

  5. D. Ana María , 3.5.72, oficial de segunda, fabricación, 246.000 ptas.

  6. D. Aurelio , 4.6.74, oficial de primera conductor repartidor, distribución, 243.664 ptas.

  7. D. Pablo , 12.2.98, ayudante, fabricación, 171.149 ptas.

  8. D. Agustín , 9.3.73, oficial de primera, control bebidas refrescantes, 274.583 ptas.

  9. DÑA. Yolanda , 10.9.63, oficial de primera, administración, 334.503 ptas. '

  10. D. Juan Miguel , 12.12.83, oficial de primera, 276.000 ptas.

  11. D. Jon , 1.8.78, encargado bodega, 506.057 ptas.

  12. D. Juan Francisco , 1.3.90, oficial de primera conductor repartidor, distribución, 308.723 ptas.

  13. D. José , 23.6.75, oficial de primera conductor repartidor, distribución, 240.291 ptas.

  14. D. Pedro Francisco , 16.11.59, oficial de primera conductor repartidor, distribución, 278.532 ptas.

  15. D. Lucas , 20.5.74, oficial de primera conductor repartidor, distribución, 254.200 ptas.

  16. D. Victor Manuel , 18.1.78, oficial de primera, 276.000 ptas.

  17. D. Matías , 2.7.90, ayudante, fabricación, 286.034 ptas.

  18. D. Alonso , 2.7.79, ayudante, fabricación, 223.200 ptas.

  19. DÑA. Laura , 2.10.89, peón, fabricación, 136.400 ptas.

  20. D. Carlos Miguel , 8.1.98, ayudante, fabricación 165.441 ptas.

  21. D. Leonardo , 5.2.76, oficial de primera, conductor repartidor, distribución, 339.660, ptas.

  22. D. Alberto , 18.6.90, ayudante carretillero, 232.500 ptas.

  23. D. Rodolfo , 2.4.76, ayudante, fabricación, 284.670 ptas.

  24. D. Cosme , 10.7.89, oficial de segunda, fabricación, 263.500 ptas., 25. D. Carlos Alberto , 4.5.70, oficial de primera, conductor repartidor, distribución, 282.000 ptas.

  25. D. Hugo , 1.3.90, oficial de segunda, bodega, 198.000 ptas.

  26. D. Juan Alberto ,21.5.73, oficial de primera, conductor repartidor, distribución, 254.200 ptas.

  27. D. Octavio , 13.7.73, oficial de primera, conductor repartidor, distribución, 266.600 ptas.

  28. D. Carlos , 1.7.97, encargado de grupo comercial, 335.006 ptas.

SEGUNDO

La entidad CASERÍO VIGÓN, S.A., fue constituida y comenzó su funcionamiento en el mes de marzo de 1966, si bien su denominación de entonces era "Espumosos Vigón, S.A." siendo su única actividad la de fabricación de bebidas refrescantes, sucediendo a un negocio anterior del mismo ramo.

Posteriormente, tras un periodo de consolidación, la empresa fue creciendo, aumentando el numero de empleados y ampliando su actividad a la de embotellado de vinos con marcas muy conocidas y de gran aceptación, siguiendo una trayectoria normal dentro de un signo ascendente, con importantes inversiones publicitarias y en esponsorización de eventos y equipos deportivos, sobre todo de balonmano en Primera División y División de Honor.

Treinta y un años después de su constitución, es decir el año 1997, se llevó a efecto una importante ampliación de capital, la cual fue suscrita casi en su totalidad por la entidad MERCAO, S.A.T., de la que es propietaria la familia del Presidente Sr. Peñaranda y de la que él mismo es el representante legal, lo que unido a la adquisición de I acciones, por compra a otros socios, hizo posible que el citado Sr. Luis Francisco , junto con algún familiar o allegado, controlase la mayoría del capital social.

TERCERO

A mediados del año 1999 fue nombrado Consejero- Delegado D. Gaspar asumiendo también la gerencia, siendo Presidente del Consejo de Administración Luis Francisco .

CUARTO

La empresa CASERÍO VIGÓN, S.A. concierta con otras entidades la distribución de sus productos y entre ellas se encuentra la empresa distribuidora denominada CENTERVIN, S.L., la cual distribuye en la zona de Madrid los productos de Caserío Vigón, S.A. en importe que supone aproximadamente el 25% del total de la facturación anual de la empresa, a la cual, por orden expresa, escrita y directa del Sr. Luis Francisco se le suministran productos con descuentos del 22 por ciento sobre los precios normales.

Tal orden de descuento es inferior al verdaderamente efectuado, ya que en algunos casos repercute entre un 28 o un 30 por ciento de descuento, algo que una empresa no puede soportar.

QUINTO

El Sr. Luis Francisco , fundador y único socio y por ello tenedor de la totalidad de las acciones de CENTERVIN, S.L., Sociedad Unipersonal, enajenó las acciones de la referida empresa en el año 1998 a la mercantil SOGETENE, SOCIEDAD LIMITADA representada por Dña. Irene (esposa del ya citado D. Gaspar , codemandado), entidad de la que es partícipe, junto con Dña. Elvira , esposa del propio Sr. Luis Francisco .

De este modo la esposa del Sr. Luis Francisco , Sra. Aurelio , es la administradora Única de la mercantil REVOTASA, S.L., por designación efectuada por la mercantil SOGETENE, S.L., otra de las empresas de distribución del conglomerado empresarial formado por los dos matrimonios ya descritos.

SEXTO

La tantas veces citada CENTERVIN, S.L., generó a Caserío Vigón, S.A. en el periodo comprendido entre marzo y agosto de 1998, una deuda superior a los 40.000.000 de ptas. derivado de los impagos generados por Centervin, S.L., ascendiendo en la actualidad a la cifra de 70.000.000 de ptas., aproximadamente el importe total de impagados de Centervin, S.L. con respecto a los productos suministrados por Caserío Vigón, S.A. Las mismas circunstancias se repiten respecto a las entidades VALTERVIN, S.L. y REVOTASA, S.L., ambas de Valencia, a las que se servía producto con análogos descuentos, generando también una deuda por impago de más de 7.000.000 de ptas.

y como ya se ha señalado, los directivos de dichas empresas, cuyo accionariado es de la mercantil SOGETENE, S.L., son las esposas de los citados Sres. Luis Francisco y Gaspar .

SÉPTIMO

En el mes de Julio de 1998, con el visto bueno del Sr. Luis Francisco , se logra acuerdo con tres inspectores de ventas de la empresa, quienes constituyeron una empresa nueva, VILLALORA, S.L., por el cual esta mercantil asume el reparto de productos de CASERIO VIGÓN en Ciudad Real Capital y la distribución y gestión comercial en la provincia.

Sin embargo, esta sociedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR