STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:1807
Número de Recurso634/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01023/2005 Recurso nº 634/04.- Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Fallo: 21-7-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintiuno de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.023 En el Recurso de Suplicación número 634/04, interpuesto por IMSERSO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 14 de enero de 2.004, en los autos número 44/03 , sobre Cantidad, siendo recurrida Fátima .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. - Estimo la demanda de doña Fátima , en reclamación de cantidad, por el desempeño de actividad de telefonista, siendo demandado el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y declaro que la parte demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 691,49 euros por los conceptos de la demanda. 2º. Condeno al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) a que abone a la parte demandante la cantidad referida en el ordinal precedente".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante doña Fátima , trabaja para la demandada Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), con la categoría profesional de ordenanza, grupo profesional 7 (folio 16), y un salario de 720,29 euros (doc 1 de dte), siendo su lugar de trabajo el Centro de Atención a Minusválidos Físicos de Guadalajara, en el que residen 130 personas, y presta su actividad de lunes a domingo, con las libranzas pertinentes cuando ha de trabajar en día festivo, y en turnos de mañana en el que prestan su actividad dos trabajadores y en algún día 3 trabajadores de la misma categoría, y también de tarde y de noche, en los que presta su actividad sólo un ordenanza en cada uno de estos turnos.

En el referido Centro existe una centralita telefónica que cuenta con 4 líneas externas y 28 internas y que se mantiene permanentemente en servicio. No existe en dicho Centro ningún trabajador con la categoría de telefonista o auxiliar de servicios generales, que se encuadra en el grupo profesional 6. Las funciones de tales las realiza la parte demandante y los demás trabajadores de su categoría en dicho Centro. Existe un teléfono inalámbrico que permite al ordenanza atender el servicio de la centralita telefónica cuando el referido ordenanza se desplaza del lugar de la centralita para realizar tareas propias de su categoría profesional, de modo que desde dicho portátil se dan las entradas y salidas que se hubieran efectuado normalmente desde la centralita. El desempeño de esas funciones de telefonista es habitual y la pretensión de la parte actora se funda en haber trabado los tiempos de trabajo que se mencionan, en haber realizado las siguientes horas de trabajo nocturno (doc al folio 20) y en ser los siguientes los niveles retributivos (folios 21 a 38).La demandante ha estado de baja por incapacidad temporal los meses de mayo y junio de 2002.

Concepto Grupo Grupo Diferencia Mensua Importe . profesional 6 profesional 7 Lidades Salario Base 2001 750,92 706,16 44,76 4 179,04 Salario Base 2002 778,10 720,29 57,81 8 462,48 Turno rotativo 26,70 26,08 0,62 12 7,44 2001 y 2002 Horas nocturnas 1,48 1 ,39 0,09 106,5 11'79 2001 horas Horas Nocturnas 1,48 1 ,39 0,09 356 32,00 2002 horas En total la cantidad resultante es la de 691 ,49

SEGUNDO

Cuando el ordenanza se va a otro sitio, va a un encargo o a tomar café, o a hacer una gestión en lugar en que no se encuentra la centralita telefónica, se lleva un móvil o terminal inalámbrico, al que se deriva el funcionamiento de la centralita, y desde el que se maneja y controla ésta. Existen líneas directas para el director, como línea privada, y en almacén y el administrador tienen posibilidad de llamar al exterior sin conectar con telefonista, pero para recibir llamadas necesitan esta colaboración. Técnicamente existe la posibilidad de que se pase el control de la centralita a un teléfono, pero se les ha prohibido hacerlo.

En el turno de mañana hay dos ordenanzas, excepto un día a la semana en que hay tres, en los turnos de tarde y de noche trabaja un ordenanza en cada uno de ellos. En turno de mañana el trabajo es sin pausa, mientras en los otros turnos es más relajado. En sábados y domingos hay un ordenanza en cada turno. Cuando hay dos o tres ordenanzas, uno se dedica en exclusiva a la centralita telefónica. Hay, además de los 130 residentes, 140 trabajadores, aproximadamente, en los tres turnos, de modo que en el de mañana hay 50 y menos en los otros. Los trabajadores y los residentes utilizan siempre el servicio telefónico, para llamar y para recibir llamadas, a través de la centralita por medio del ordenanza. El ordenanza atiende como servicio prioritario la centralita.

Si las gestiones que deben hacer los ordenanzas son fuera del local del Centro, los ordenanzas pasan el control de la centralita a Administración, las menos ocasiones posibles y sólo en los servicios de mañana, de modo que desde Administración se pueden recibir llamadas, pero no pasarlas al destinatario de ellas, por lo que se les pasan avisos. Las funciones que en estos casos desempeñan desde Administración no son las mismas que en la centralita.

Los ordenanzas tienen estas funciones de atender la centralita, junto a las suyas propias. No manejan la centralita otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 208/2008, 7 de Febrero de 2008
    • España
    • 7 février 2008
    ...ya se ha pronunciado la Sala en Sentencias de 13 de mayo de 2005 (Recurso 565/2004), 13 de junio de 2005 (Recurso 564/2004), 21 de julio de 2005 (Recurso 634/2004), 29 de septiembre de 2005 (Recurso 488/2004), 13 de octubre de 2005 (Recurso 765/2004), 20 de octubre de 2005 (Recurso 815/2004......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR