STSJ Cataluña 10933, 7 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2005:10933
Número de Recurso247/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10933
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 247/2001 Parte actora: Dª. Guadalupe Parte demandada: Ministerio del Interior- Dirección General de la Policía.

SENTENCIA Nº 777/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 247/2001, interpuesto por Dª. Guadalupe , contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada el Ministerio del Interior -Dirección General de la Policía- el Letrado del Estado , ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 4-12-2000, dictada por la Dirección General de la Policía.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dió trámite conforme a la LJCA de 1.998, con aplicación de lo previsto en el procedimiento ordinario en dicha Ley adjetiva, dada la materia litigiosa, siendo la cuantía de 108,18 euros (18.000 pesetas), según providencia de 18-1-02.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 28-6-02 , y a petición de la actora, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose la documental instada por dicha parte con el resultado que obra en autos.

Mediante providencia de 3-2-03, y a petición de la demandada, se abrió trámite de conclusiones escritas, que sólo cumplimentó dicha parte, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo por providencia de 23-5-03.

QUINTO

Por providencia de 29-6-05 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6-9-05, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración la citada Resolución de 4-12-00, de la Dirección General de la Policía (Mº del Interior), por la que se deniega a la actora, funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la JSP de Cataluña con sede en Barcelona (BPSC- Sala 091), el abono en definitiva de la cantidad adicional de 15.000 pesetas/mes en concepto de productividad funcional que corresponde a su unidad de destino , abonable dentro del complemento retributivo de productividad, con independencia de la cantidad de 18.000 ptas/mes en concepto de productividad funcional que corresponde a su unidad de destino y viene ya percibiendo, en concepto de turnicidad (15.000 pesetas/mes) y productividad funcional (3.000 pesetas/mes), dentro de dicho complemento retributivo.

SEGUNDO

Para un adecuado análisis de la controversia suscitada debemos recoger, siquiera someramente, el sistema de productividad que se abona a dicho Cuerpo Nacional y su evolución en el tiempo hasta la situación actual, que motiva esta reclamación.

El complemento de productividad, atendido lo previsto en la Ley 30/84, de 2-8, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , se contempla en el art. 4.III del RD 311/88, de 30-3 , de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos exigidos al efecto, conforme a las nuevas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 30/84, de 2-8 .

A tal efecto la Ley Presupuestaria anual establece las cuantías globales y los criterios generales para su aplicación al ejercicio competente para cada Ministerio y que fijará después los criterios de distribución y fijación de las cuantías individuales correspondientes, dentro de dicho marco legal fijado por cada LPGE anual.

En el ámbito contemplado tenemos que:

  1. En desarrollo y aplicación de sendos Acuerdos Administración-Sindicatos Policiales de 20-2-95 y 27-2-96, en materia de horarios, se viene abonando una compensación por turnicidad de 15.000 ptas/mes en determinadas circunstancias atinentes a los turnos de trabajo desarrollados.

  2. Además de lo anterior se venía percibiendo una retribución por productividad funcional y estructural con arreglo a los criterios sentados...

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